REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 11 DE OCTUBRE DE 2017


207° y 158°


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: INTIMACIÓN (COBRO DE LETRA)
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
DEMANDANTE: ESTEBAN ANTONIO CASTRILLO GUZMAN
DEMANDADO: JOSE ALFREDO TROCEL HURTADO


Por recibido escrito presentado por el ciudadano ESTEBAN ANTONIO CASTRILLO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.519.131, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ZABDIEL DAVID ESTRADA BELISARIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.788.749, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.323, contentivo de la demanda de Intimación, en contra del ciudadano JOSE ALFREDO TROCEL HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.363.807.
Ahora bien, de la revisión efectuada al libelo de demanda, se evidencia que la demanda está estimada en la cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (33.458.334,00) y haciendo el cálculo debido en cuanto a la estimación en Unidades Tributarias, se tiene que la misma asciende a la cantidad de Ciento Once Mil Quinientos Veintisiete con Setenta y Ocho Unidades Tributarias (111.527,78 UT).
En este sentido la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia estableció en su contenido lo siguiente:

Artículo 1. Se modifica a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en material civil, mercantil y transito de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio categoría C en el escalafón Judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).
b) Los juzgados de Primera Instancia categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 UT).

Evidenciándose así la incompetencia de este tribunal en razón de la cuantía para seguir conociendo la presente solicitud en virtud, de que la misma, excede de las tres mil Unidades Tributarias (3.000 UT) por lo que resulta competente para conocer por la cuantía es el de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, de conformidad a lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declinar la competencia al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase.-



ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR

ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL




En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

Secretaria,






D-0082-17
IBT/luzby