REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 18 DE OCTUBRE DE 2017

207° y 158°

TIPO DE RESOLUCION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº D-0083-17.
MOTIVO: EJECUCIÓN JUDICIAL DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (SUNAVI).
DEMANDANTE: BALTAZAR ALONZO.
DEMANDADO: WENDY JOSEFINA PADRON PEÑA

Se da inicio a la presente demanda, mediante escrito, presentado por el ciudadano BALTAZAR ALONZO, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.797.276, debidamente asistido por la abogado ROSIBELL FRANCO MARTINEZ, inscrita el Inpreabogado bajo el Nº 97.996, Defensora Publica Provisoria (2º) con competencia en materia Civil, Administrativo Especial Inquilinaria y para la Defensa del Derecho a la Vivienda, adscrita al Estado Guárico, contentivo de la SOLICITUD DE EJECUCIÓN JUDICIAL DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA (SUNAVI), en contra de la ciudadana WENDY JOSEFINA PADRON PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.663.550, distribuida para éste Juzgado en fecha 09/10/2017, procediendo este juzgado a darle entrada y asignar numero en fecha 13 de Octubre de 2017, tal como se evidencia del auto cursante al folio 86 del expediente.-
Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia, que el ciudadano BALTAZAR ALONZO, plenamente identificado, dio cumplimiento a la fase administrativa por ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas del Estado Guárico. Asimismo, se refleja en las actuaciones cursantes a los folios 60 al 63 del expediente, que en fecha 15 de Abril de 2015, fue celebrada en dicho ente administrativo, audiencia conciliatoria, en la cual los ciudadanos BALTAZAR ALONZO y WENDY JOSEFINA PADRON PEÑA, llegaron a un acuerdo en relación a la entrega del inmueble ubicado en el Sector Valle Verde, Calle Principal, Nº 117, San Juan de los Morros Estado Guárico en un lapso de seis (06) meses por parte de la ciudadana WENDY PADRON, siendo debidamente homologado tal como se evidencia de los folios 77 y 78 del expediente.
En el caso que nos ocupa, se evidencia que en la misma no se ha cumplido con el procedimiento establecido en el Artículo 10 del Decreto con rango, valor y fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, relacionado con el acceso a la Vía Judicial, debido a que el referido artículo establece:
Articulo 10. Cumplido el procedimiento antes descrito, independientemente de la decisión, las partes podrán acceder a los órganos jurisdiccionales competentes para hacer valer sus pretensiones.
No podrá acudirse a la vía judicial sin el cumplimiento previo del procedimiento previsto en los artículos precedentes.

De lo anteriormente trascrito se evidencia que la acción administrativa, es un requisito previo, para el inicio del procedimiento por ante el organismo jurisdiccional, por ser de carácter imperativo, evidenciándose que el accionante no ha cumplido con el deber de presentar la demanda conforme a lo establecido en el articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; este Tribunal declara la INADMISIBILIDAD de la presente acción y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, expídanse copias certificadas del presente fallo, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año 2017.


Abg, Ivonne Belisario Tovar
Juez Titular


Abg. Luzby J. Morales Ventura
Secretaria Temporal





En la misma fecha, siendo las: 10:00 a.m., se público, registró y se dejó copia de la anterior decisión.
La Secretaria Temporal





IBT/luzby.
D-0083-17