TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 03 DE OCTUBRE DEL 2017
207º y 158º
EXPEDIENTE: S-2316-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: VINGERI COROMOTO MARTINEZ DE GOMEZ
I
Vista la presente solicitud, recibida por distribución en fecha 25 de Septiembre de 2017, admitida por éste Tribunal en fecha 28 de Septiembre del 2017, presentada por la ciudadana VINGERI COROMOTO MARTINEZ DE GOMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-9.889.396, debidamente asistida por el abogado en ejercicio RENE DEL JESUS RAMOS FERMIN, inscrito en el inpreabogado Nº 157.363; contentiva de la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano PEDRO JUAN GOMEZ BORREGO, quien falleció ab intestado en la Parroquia de San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, el día 18 de Septiembre del 2016, a causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, CANCER DE PULMON.-
II
Se evidencia del contenido del ACTA DE DEFUNCIÓN de fecha 19 de Septiembre de 2016, emitida por el Consejo Nacional Electoral, Comisión del Registro Civil de la Parroquia de San Juan de los Morros, del Municipio Juan German Roscio del Estado Guarico, registrada bajo el Nº 1.033, anexa al folio 04 y vto de la presente solicitud, que la de cujus deja como herederos, a los Ciudadanos VINGERI COROMOTO MARTINEZ DE GOMEZ, YENNY COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, YOHANA YESENIA GOMEZ MARTINEZ, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ Y JOSE LEONARDO GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.889.396, V-15.712.872, V-17.062.315, V-19.724.507 y V-20.877.033, en su carácter de ESPOSA E HIJOS del fallecido; ACTA que de conformidad con lo previsto en el Articulo 12 de la Ley de Registro Civil, se valora como plena prueba, dejándose a salvo los derechos de terceros. De igual forma las TESTIMONIALES de los ciudadanos: EDUARDO JOSE HERMOSO SILVA Y ANA YSABEL DE LA CA UTRERA CASTRO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.889.107 y V-21.336.880 respectivamente, se valoran como pleno indicio, por cuanto dan fe de que el de cujus era ESPOSO y PADRE de la de los ciudadanos anteriormente mencionados, tal como se evidencia en las ACTAS DE MATRIMONIO Y NACIMIENTO, cursante al folio folio 03 hasta el 08 del expediente.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio Nieves y Ortiz del Estado Guarico, con Sede en San Juan de los Morros; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el de cujus, ciudadano PEDRO JUAN GOMEZ BORREGO, quien fuera de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.506.940; a los Ciudadanos VINGERI COROMOTO MARTINEZ DE GOMEZ, YENNY COROMOTO GOMEZ MARTINEZ, YOHANA YESENIA GOMEZ MARTINEZ, PEDRO JOSE GOMEZ MARTINEZ Y JOSE LEONARDO GOMEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.889.396, V-15.712.872, V-17.062.315, V-19.724.507 y V-20.877.033, en su carácter de ESPOSO E HIJOS del fallecido.
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante, igualmente devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 307 Y 308 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz del Estado Guarico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En San Juan de los Morros, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Dos Mil Diecisiete (2017).-
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En ésta misma fecha siendo las 11:00 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior decisión.
La SECRETARIA TEMPORAL
IBT/mrv.-
S-2316-17
|