REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE OCTUBRE DE 2017
207° y 158°
EXPEDIENTE Nº S-1761-16
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
PARTES SOLICITANTES: RAFAEL ALEXANDER GAMEZ
DECISIÓN: PERENCION DE INSTANCIA (INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
I
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito presentado, por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, por el ciudadano RAFAEL ALEXANDER GAMEZ RUIZ, venezolano mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.804.437, debidamente asistido por el abogado en ejercicio OMAR EDUARDO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.390, contentivo de la solicitud de INSPECCION JUDICIAL, de un terreno ubicado en el Sector La Gabana, Calle el Turpial, parcela S/N de esta ciudad.-
En fecha 28/07/2017, se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la parte a indicar con claridad la dirección exacta donde se va a realizar la referida inspección, es por lo que en fecha 12 de Agosto de 2016, consigno diligencia en la cual da cumplimiento al auto anterior.
Se evidencia del auto cursante al folio 5 del expediente que en fecha 20 de Septiembre de 2016, se fijó el traslado y constitución del tribunal en la dirección reflejada por el solicitante, para el día 28 de Septiembre de 2016 a las 9:00 horas de la mañana, siendo declarado desierto el traslado en virtud de la no comparecencia de la parte solicitante.
II
Ahora bien, ante la actitud omisa asumida por la parte actora referente al proceso, y la evidente pérdida de interés en la continuación de la solicitud, se hace necesario traer a colación el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que a tales efectos establece:
“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez de vista a la causa, no producirá la Perención. …omisis. “
Del contenido del artículo antes explanada, se infiere, que toda instancia se extingue en el transcurso de un (01) año, una vez verificada, la falta de ejecución de algún acto del proceso por las partes, lo que se traduce en la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
En sintonía con lo antes expresado, esta Juzgadora considera necesario acotar que la inactividad hace presumir que la parte no tienen interés en proseguir con la presente solicitud, por lo que existe un decaimiento de la acción, y ante tal razón, que no sólo es atinente al proceso civil, sino al proceso en general, y al ataque a la majestad de la Justicia que significa la inactividad, patentizado por la existencia de una petición para que se administre Justicia que no se hace concreta, por lo que el servicio publico de Justicia se ve comprometido con un Juicio que ocupa espacio en el Archivo Judicial, pero que no avanza hacia su fin natural, el Legislador ha ordenado que se castigue a las partes que así actúan, con la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y su efecto: LA EXTINCIÓN DEL PROCESO.
De conformidad con lo antes explanado en concordancia con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo procedente en el presente caso es, declarar la Perención de la Instancia, en virtud de haber transcurrido más de un (01) año, sin que la parte haya realizado ningún acto de procedimiento. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de los Municipios Juan Germán Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, administrando Justicia, en Nombre de la República de Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Procedimiento.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en San Juan de los Morros, a los 06 días del mes de Octubre de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha siendo las 10:00, am se registró y publicó la anterior decisión y déjese copia certificada para el Archivo del Despacho.
La Secretaria
IBT/luzby
S-1761-16.
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