TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JUAN GERMAN ROSCIO Y ORTIZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SAN JUAN DE LOS MORROS, 06 DE OCTUBRE DE 2017.-
207º y 158º
EXPEDIENTE: Nº S-2323-17
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: RAUL ABEL DE ABREU DA SILVA.-
Recibido por Distribución de fecha 28 de Septiembre del 2017 y admitida en fecha 03 de Octubre de 2017, escrito presentado por el ciudadano RAUL ABEL DE ABREU DA SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.887.392, actuando en nombre y en representación de la ciudadana MARIA ISABEL GOMES DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.887.393, tal como se evidencia en Poder conferido por el Registro Publico de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz del Estado Guarico, de fecha 19 de Julio del 2002, anotado bajo el Nº 02, folios 08 al 14, protocolo tercero del tercer trimestre del año 2002, debidamente asistido por el abogado en ejercicio WOLFGANG QUINTIN SOLORZANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.353; contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre un Terreno Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLEJON Nº 03, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.370,78 M2) cuyos linderos son: NORTE: CON CALLEJON Nº 03, EN 28,99; ML SUR: CON QUEBRADA COROCITO, EN 28,97 ML; ESTE: CON CASA DE SANTIAGO SOJO, EN 47,26 ML y OESTE: CON GERARDO DE DIVO, EN 47,35 ML tal como se evidencia en la Contrato de Arrendamiento, Certificación de Linderos y Ficha Catastral, emitidas por la Alcaldía del Municipio Ortiz del Estado Guárico, cursante a los folios 12, 13 y 14 del expediente, documentos públicos que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad del solicitantes y en cuyo nombre y beneficio de su representada solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 430 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de testigos de los ciudadanos: EULOGIO RAFAEL MENDEZ y PEDRO ANTONIO BREA SOLORZANO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros V-5.620.074 y V-19.222.944 respectivamente, evacuados por ante este Tribunal en fecha 05 de Octubre del 2017, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, por cuanto demuestran la veracidad del contenido de la solicitud y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA ISABEL GOMES DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.887.393, sobre las bienhechurias, descritas en el escrito de solicitud, inserto desde el folio 01, vto y 02 del presente expediente; sobre un Terreno de Propiedad Municipal, ubicado en la siguiente dirección CALLEJON Nº 03, SECTOR MIGUEL OTERO SILVA II, ORTIZ, PARROQUIA ORTIZ, MUNICIPIO ORTIZ, ESTADO GUÁRICO, constante de una superficie de Terreno de MIL TRESCIENTOS SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y OCHO CENTIMETROS (1.370,78 M2), quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1388 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los Seis (06) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR
JUEZ TITULAR
ABG. LUZBY J. MORALES V.
SECRETARIA TEMPORAL
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado, se devuelven los originales constantes de 20 folios útiles, a la parte interesada, quien firmará el libro de solicitudes correspondiente, en prueba de haber recibido la misma.
LA SECRETARIA
IBT/lepq.-
S-2323-17
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