REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.038-17.-

PARTE SOLICITANTE: CARLOS RAFAEL CASTILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.063.
ABOGADO ASISTENTE: RAFAEL CASTILLO JIMENES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.089.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.063, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL CASTILLO JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.089, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (112,20 M2), ubicado en el Barrio Ali Primera, Calle Bolívar, entre Calles Negro Primero e Independencia, Casa Nº 174-B, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rafael Castillo en (18,70 Mts), SUR: Pedro Aponte en (18,70 Mts), ESTE: Calle Bolívar en (6,00 Mts) y OESTE: Nelly Castillo en (6,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que construyó a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio una casa de platabanda conformada por: Dos (2) Habitaciones, un (1) baño recibo-cocina-comedor, ventanas panorámicas con protectores de hierro, piso liso, paredes de bloque de cemento, totalmente cercada con paredes de bloque de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: DEIRI DEL CARMEN SANCHEZ GALLARDO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.538.837, de este domicilio y JOSE FELIX MARCHENA DIAZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.621.558 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO CAMEJO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO CAMEJO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano CARLOS RAFAEL CASTILLO CAMEJO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.539.063, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de CIENTO DOCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (112,20 M2), ubicado en el Barrio Ali Primera, Calle Bolívar, entre Calles Negro Primero e Independencia, Casa Nº 174-B, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Rafael Castillo en (18,70 Mts), SUR: Pedro Aponte en (18,70 Mts), ESTE: Calle Bolívar en (6,00 Mts) y OESTE: Nelly Castillo en (6,00 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Veinticinco horas de la mañana (11:25am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.038-17.-