REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.048-17.-

PARTE SOLICITANTE: MELIDA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.521.

ABOGADA ASISTENTE: LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MELIDA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.521, asistida en este acto por la abogada en ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO SANTANA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 255.875, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral, Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y copia simple del Titulo de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad constante de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (614,44 M2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, Sector I, Calle 6, entre Carreras 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 en (20,40 Mts), SUR: Rafael Ascanio en (20,40 Mts), ESTE: Gloria de Loreto en (30,12 Mts) y OESTE: Lluvia Herrera en (30,12 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus única expensa y con dinero de su propio peculio una casa de habitación familiar conformada por: Cuatro (4) Habitaciones, un (1) baño, una (1) sala, una (1) cocina, con paredes de bloque, una parte con piso de cemento, corredor al frente y otro atrás, puertas de hierro, instalación de aguas negras y agua de aljibe, instalaciones eléctrica de 110 y 220 voltios.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: GLORIA JOSEFINA LORETO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.146, de este domicilio y EMILEIDI JOSEFINA BETANCOURT RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 24.235.911 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MELIDA JOSEFINA RAMOS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MELIDA JOSEFINA RAMOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MELIDA JOSEFINA RAMOS, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.912.521, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad constante de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMETROS (614,44 M2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, Sector I, Calle 6, entre Carreras 3 y 4, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 en (20,40 Mts), SUR: Rafael Ascanio en (20,40 Mts), ESTE: Gloria de Loreto en (30,12 Mts) y OESTE: Lluvia Herrera en (30,12 Mts)de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la mañana (9:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.048-17.-