REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.059-17.-
PARTE SOLICITANTE: BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956.
ABOGADO ASISTENTE: ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL JOSE FUENTES MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 254.921, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (614,12 M2), ubicado en el Barrio Guamachito, Calle Principal, con Calle 2, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 en (31,80 Mts), SUR: Emilio Jose Cunemo Fuentes y Juan Fuentes en (17,05+14,74 Mts), ESTE: Retiro de vía en medio Calle Principal en (13,50+13.80 Mts) y OESTE: Callejón S/N en (26,00 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que ha construido a sus solas y únicas expensas con dinero de su propio peculio las bienhechurias y galpones constituidas por: Dos Galpones: EL PRIMER GALPON: Un (1) baño, dos (2) depósitos, con puertas de hierro y cerradura, piso de cemento rustico y techo de asbesto con estructura metálica. EL SEGUNDO GALPON: Con techo de acerolit y estructura metálica, con un portón de hierro con cerradura, ambos galpones se encuentran totalmente cercados con bloques.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ADDYS MICHELLE GARCIA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.220.841, de este domicilio y CARMEN CECILIA TORRES YBARRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.772.677 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BLANCA GISELA LOZADA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.518.956, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de SEISCIENTOS CATORCE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (614,12 M2), ubicado en el Barrio Guamachito, Calle Principal con Calle 2, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 en (31,80 Mts), SUR: Emilio Jose Cunemo Fuentes y Juan Fuentes en (17,05+14,74 Mts), ESTE: Retiro de vía en medio Calle Principal en (13,50+13.80 Mts) y OESTE: Callejón S/N en (26,00 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Nueve y Cuarenta horas de la mañana (9:40am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.059-17.-
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