REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.041-17.
PARTE SOLICITANTE: JESUS MARIA ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.995 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentado por el ciudadano JESUS MARIA ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.995, asistido por el Abogado en ejercicio GREGORIO DELFIN GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 281.204, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 4334-7641 de fecha 02 de Junio de 2.017 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 6108-7641 de fecha 19 de Septiembre de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Título de Adjudicación en Propiedad de Parcela en Tierra Urbana Pública, debidamente registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico en fecha 22 de Mayo de 2.013, bajo el Nº 2013.919, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.5993 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (531,62 M2), con un área de construcción de TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS (352,70 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (10,00 Mts), SUR: Mileydis Hernández en (11,75 Mts), ESTE: María Pulido en (48,80 Mts) y OESTE: Jorge Bolívar y Carlos Bolívar en (53,00 Mts), ubicada en la Calle Principal de Pinto Salinas con Avenida Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, un conjunto de bienhechurias conformadas por Dos Plantas, Un Local Comercial grande, construida con las siguientes características: Techo de platabanda, una sala de baño interno, dos puertas tipo Santamaría y dos puertas con rejas de hierro y protectores de hierro en la planta alta, Dos Apartamentos pequeños tipo estudio, distribuido cada uno de la manera siguiente: Sala de estar, cocina, dormitorio, baño interno y lavandero, construida con las siguientes características: Ventanas de hierro con protectores y una puerta de hierro cada uno y Un Galpón en la parte trasera, construido de la manera siguiente: Techado con acerolit, adicional dos salas de baño, un área para cocina con techo de platabanda, piso de cemento y cerámica totalmente construidas con paredes de bloques de cemento, frisadas y pulidas y una piscina de cemento y piso de cerámica, los mismo posee electricidad interna, aguas blancas y aguas negras, todo el área totalmente cercada con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OLGA IMAR CORDOVA MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.008.440, y FELIX ERNESTO LAYA PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.770.466, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por el ciudadano JESUS MARIA ZAPATA LOPEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JESUS MARIA ZAPATA LOPEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JESUS MARIA ZAPATA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.618.995, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, constante de una superficie de QUINIENTOS TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (531,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle Principal en (10,00 Mts), SUR: Mileydis Hernández en (11,75 Mts), ESTE: María Pulido en (48,80 Mts) y OESTE: Jorge Bolívar y Carlos Bolívar en (53,00 Mts), ubicada en la Calle Principal de Pinto Salinas con Avenida Antonio José de Sucre, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez y Siete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Trece horas de la mañana (11:13 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.041-17.-
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