REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.049-17

PARTE SOLICITANTE: DEGLYS GRISLEYDA GARCIAS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.965.
ABOGADA ASISTENTE: MARTHA EDUVIGES LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.479.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana DEGLYS GRISLEYDA GARCIAS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.965, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARTHA EDUVIGES LADERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.479, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 03 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENYA Y TRES CENTIMETROS (482,93 M2), ubicado en el Barrio La Coromoto, Calle 2, entre Calle Principal y Carrera 3, Casa S/N de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Petra Sánchez en (18,00 Mts), SUR: Carmen Tovar en (20,50 Mts), ESTE: Calle 2 en (27,10 Mts) y OESTE: Yesika Estéven en (20,40+2,25 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio a sus solas expensas, constituida por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Una (1) Habitación, un (1) baño y la sala, comedor y cocina en construcción, construida con paredes de bloques sin frisar, piso de cemento liso, techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ADELINA SAEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.825.197, de este domicilio y FRANKLIN JOSE RODRIGUEZ LADERA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.165.654 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana DEGLYS GRISLEYDA GARCIAS LANDAETA. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana DEGLYS GRISLEYDA GARCIAS LANDAETA, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana DEGLYS GRISLEYDA GARCIAS LANDAETA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.965, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENYA Y TRES CENTIMETROS (482,93 M2), ubicado en el Barrio La Coromoto, Calle 2, entre Calle Principal y Carrera 3, Casa S/N de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Petra Sánchez en (18,00 Mts), SUR: Carmen Tovar en (20,50 Mts), ESTE: Calle 2 en (27,10 Mts) y OESTE: Yesika Estéven en (20,40+2,25 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Diez horas de la tarde (2:10pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.049-17.-