REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXP. Nro. 3267-15.-

PARTES SOLICITANTES: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.631.270 y 17.164.142, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: GENESIS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.806.

MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Conoce este Tribunal del presente libelo de demanda y anexos, asignado previo sorteo mediante Distribución de fecha 12-03-2015, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presentado por los ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.631.270 y 17.164.142, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio GENESIS CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.806, de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 25 de Febrero del año 2014, según consta en Acta de Matrimonio Nº 15, la cual corre inserta al presente expediente al folio Seis (6), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los Une.

Mediante auto de fecha 17 de Marzo de 2015, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, presentado por los ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, plenamente identificados en autos, debidamente asistidos por la Abogada GENESIS CORDERO, supra identificada a los autos, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.

Mediante diligencia de fecha 17 de Octubre de 2017, los ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, ya identificados, debidamente asistidos por el Abogado CASTOR JOSÉ VILLARROEL PIÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.962 y de este domicilio, solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre los cónyuges en el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos.

El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:

PRIMERO: Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: De igual modo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre los ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.

DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: Declara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: LUIS FERNANDO CASTILLO y MERCEDES DILUVINA URPRIANO MORILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 8.631.270 y 17.164.142, respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 15, de fecha 25 de Febrero de 2014, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION, SIENDO LAS ONCE Y CINCUENTA (11:50) HORAS DE LA MAÑANA. DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE EN LA CIUDAD DE CALABOZO, A LOS DIECIOCHO DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ Y SIETE (18-10-2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.-
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA.
Exp. Nro. 3267-15.-
YHS/OP/rf.-