REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 15.964-17
PARTE SOLICITANTE: SANDY GLISE PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.475 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: NAYRELYS FLORERVIS SOLORZANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.680.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana SANDY GLISE PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.475, asistida por la Abogada NAYRELYS FLORERVIS SOLORZANO PAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.680, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Junio de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 3428-8317 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 26-03-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (277,06 M2), ubicado en el Barrio Carrasquelero, Calle 3, con Carrera 8, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Sady Paz (18.50 Mts), SUR: Calle 3 (19.60 Mts), ESTE: Carrera 8 (14.10 Mts) y OESTE: Columba Laya (16.20 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Dos (02) habitaciones con una ventana con protectores de hierro en cada habitación, un (01) baño con sus instalaciones sanitarias, un (01) área de cocina-comedor con dos ventanas con sus protectores y una puerta de hierro, un (01) área de recibo con dos puertas de hierro y la principal con protector, techo de zinc con tubos de hierro, instalaciones de aguas blancas y negras, instalaciones eléctricas externas, construidas con paredes de bloques de cemento con acabado frisado y cercada enteramente con bloques y alambre púa.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: YEXIS YUSMIRA DEL VALLE CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.734.812, de este domicilio y DAVID JESUS PERALTA TERAN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.565.645, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana SANDY GLISE PAZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana SANDY GLISE PAZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana SANDY GLISE PAZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.925.475, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (277,06 M2), ubicado en el Barrio Carrasquelero, Calle 3, con Carrera 8, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Sady Paz (18.50 Mts), SUR: Calle 3 (19.60 Mts), ESTE: Carrera 8 (14.10 Mts) y OESTE: Columba Laya (16.20 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres de la tarde (03:00pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 15.964-17.-
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