REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.026-17
PARTE SOLICITANTE: JOSE RAFAEL RUBIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.546.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSE RAFAEL RUBIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.546, asistido en este acto por la abogada en ejercicio YOLIMAR KATIUSKA MAYORQUIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 213.583, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 19 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Ficha Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector 5 de Julio, Carrera 10, entre Calles 9 y 10, Casa s/n de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Arraiz en (25,00 Mts), SUR: Carmen Blanco en (25,00 Mts), ESTE: Hilda Oropeza en (12,00 Mts) y OESTE: Carrera 10 en (12,00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio a sus solas expensas, constituida por una casa de habitación familiar con las siguientes características: Dos (2) Habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) baño, construida con paredes de bloques de cemento frisada, techo de zinc, piso de cemento pulido y con sus respectivas instalaciones eléctricas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: ROSA ELENA PAIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.265.743, de este domicilio y MILAGROS NAZARETH GONZALEZ PAIVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.760.287 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSE RAFAEL RUBIO BARRIOS. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RUBIO BARRIOS, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSE RAFAEL RUBIO BARRIOS, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.905.546, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 M2), ubicado en el Barrio Vicario III, Sector 5 de Julio, Carrera 10, entre Calles 9 y 10, Casa s/n de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: María Arraiz en (25,00 Mts), SUR: Carmen Blanco en (25,00 Mts), ESTE: Hilda Oropeza en (12,00 Mts) y OESTE: Carrera 10 en (12,00 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dos (02) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cuarenta horas de la mañana (10:40pm). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.026-17.-
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