REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.033-17

PARTE SOLICITANTE: YUNIS ANTONIO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.279.103 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: NATHANIEL ELÍAS VARELA POSSAMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.181.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano YUNIS ANTONIO FLORES MANDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.279.103, de este domicilio, asistido por el Abogado NATHANIEL ELÍAS VARELA POSSAMAY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 215.181, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 21 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Fichas Catastral de los diferentes lotes, Título Supletorio de una construcción general protocolizado en fecha 06 de Abril de 2.016, por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, bajo el Nº 36, Folio 417. Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2.016 y las Autorizaciones para Evacuar Títulos Supletorios.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor y a favor de los ciudadanos: RAMÓN EUGENIO FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.461, LERMIS DEINSNUBE FLORES DE BRAVO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.640, ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.654, WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.519.271, JULIO MANUEL FLORES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.406, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal, constante de SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS (674,28 M2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Calle 6, entre Carreras 1-B y 1-C, Casa Nº 2-51, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6 (14,00 Mts), SUR: Aurelio López (13,10+12,50 Mts), ESTE: Familia Peralta y Familia Ledezma (37,00 Mts) y OESTE: Rosa Ysabel Flores de Simancas (36,00 Mts).
Ahora bien, alega el solicitante que las bienhechurías constan de una Vivienda de Habitación Familiar a la cual se le han realizado algunas mejoras con dinero del peculio de los beneficiarios y a sus únicas expensas, y dichas mejoras fueron divididas en siete (7) lotes y asignadas individualmente de la siguiente manera: LOTE 1: Asignado al ciudadano RAMÓN EUGENIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.461, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (236,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (2,82 Mts), SUR: Aurelio López (13,60 Mts), ESTE: Juan Peralta y Familia Ledezma (37,00 Mts), OESTE: Área Común y Lermis Flores (10,10+14,30+12,15 Mts), constituido por una habitación con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de zinc. LOTE 2: Asignado a la ciudadana LERMIS DEINSNUBE FLORES DE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.640, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (159,49 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Área Común con salida a la Calle 6-B y Lermis Flores (3,00+10,80 Mts), SUR: Aurelio López (12,50 Mts), ESTE: Ramón Flores (12,15 Mts), OESTE: Rosa Ysabel Flores (12,01 Mts), constituido por una habitación con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de zinc. LOTE 3: Asignado a la ciudadana ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.654, con un área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (81,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Williams Mendoza (3,00+7,80 Mts), SUR: Lermis Flores (10,80 Mts), ESTE: Área Común con salida a la Calle 6-B (8,26 Mts), OESTE: Williams Mendoza y Rosa Ysabel Flores (1,00+7,30 Mts), constituido por dos (2) habitaciones y un baño, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 4: Asignado al ciudadano WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.519.271, con un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (49,22 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Área Común, Julio y Yunis Flores (3,00+3,72+4,08 Mts), SUR: Rosa Ysabel Flores (3,00+7,80 Mts), ESTE: Área Común y Rosa Y. Flores (7,20+1,00 Mts), OESTE: Julio, Yunis y Rosa Flores (3,80+1,64+2,76 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 5: Asignado al ciudadano JULIO MANUEL FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.406, con un área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (54,38 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (4,40 Mts), SUR: Williams Mendoza y Yunis Flores (3,72+0,68 Mts), ESTE: Área Común y Williams Mendoza (8,56+3,80 Mts), OESTE: Yunis Flores (12,36 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de acerolit. LOTE 6: Asignado al ciudadano YUNIS ANTONIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.279.103, con un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (49,87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B y Julio Flores (3,80+0,68 Mts), SUR: Williams Mendoza y Rosa Ysabel Flores (4,08+0,40 Mts), ESTE: Julio Flores y Williams Mendoza (12,36+1,64 Mts), OESTE: Rosa Ysabel Flores (2,90+11,10 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 7: Asignado a los ciudadanos: WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, LERMIS DEINSNUBE FLORES DE BRAVO y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, supra identificados, constituido por un área común que consta de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (78,86 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (2,82 Mts), SUR: Williams Mendoza y Lermis Flores (3,00+3,00 Mts), ESTE: Ramón Flores (14,30+10,10 Mts), OESTE: Julio Flores, Williams Mendoza y Rosa Flores (8,56+15,46 Mts).
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas: YSIDRA DOLORES SISO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.795.367, de este domicilio y MARÍA ALEJANDRA SALAZAR DE RAMOS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.538.260, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por los ciudadanos: Ramón Eugenio Flores Mendoza, Lermis Deinsnube Flores de Bravo, Rosa Ysabel Flores de Simanca, Williams Filiberto Mendoza, Julio Manuel Flores Mendoza y Yunis Antonio Flores Mendoza. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de los ciudadanos: Ramón Eugenio Flores Mendoza, Lermis Deinsnube Flores de Bravo, Rosa Ysabel Flores de Simanca, Williams Filiberto Mendoza, Julio Manuel Flores Mendoza y Yunis Antonio Flores Mendoza, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de los ciudadanos que a continuación se mencionan y de la manera siguiente: LOTE 1: RAMÓN EUGENIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.881.461, con un área de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (236,95 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (2,82 Mts), SUR: Aurelio López (13,60 Mts), ESTE: Juan Peralta y Familia Ledezma (37,00 Mts), OESTE: Área Común y Lermis Flores (10,10+14,30+12,15 Mts), constituido por una habitación con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de zinc. LOTE 2: LERMIS DEINSNUBE FLORES DE BRAVO, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.640, con un área de terreno de CIENTO CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTÍMETROS (159,49 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Área Común con salida a la Calle 6-B y Lermis Flores (3,00+10,80 Mts), SUR: Aurelio López (12,50 Mts), ESTE: Ramón Flores (12,15 Mts), OESTE: Rosa Ysabel Flores (12,01 Mts), constituido por una habitación con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de zinc. LOTE 3: ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.617.654, con un área de terreno de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (81,62 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Williams Mendoza (3,00+7,80 Mts), SUR: Lermis Flores (10,80 Mts), ESTE: Área Común con salida a la Calle 6-B (8,26 Mts), OESTE: Williams Mendoza y Rosa Ysabel Flores (1,00+7,30 Mts), constituido por dos (2) habitaciones y un baño, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 4: WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.519.271, con un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIDOS CENTÍMETROS (49,22 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Área Común, Julio y Yunis Flores (3,00+3,72+4,08 Mts), SUR: Rosa Ysabel Flores (3,00+7,80 Mts), ESTE: Área Común y Rosa Y. Flores (7,20+1,00 Mts), OESTE: Julio, Yunis y Rosa Flores (3,80+1,64+2,76 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 5: JULIO MANUEL FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.622.406, con un área de terreno de CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y OCHO CENTÍMETROS (54,38 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (4,40 Mts), SUR: Williams Mendoza y Yunis Flores (3,72+0,68 Mts), ESTE: Área Común y Williams Mendoza (8,56+3,80 Mts), OESTE: Yunis Flores (12,36 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento sin frisar y techo de acerolit. LOTE 6: YUNIS ANTONIO FLORES MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.279.103, con un área de terreno de CUARENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS (49,87 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B y Julio Flores (3,80+0,68 Mts), SUR: Williams Mendoza y Rosa Ysabel Flores (4,08+0,40 Mts), ESTE: Julio Flores y Williams Mendoza (12,36+1,64 Mts), OESTE: Rosa Ysabel Flores (2,90+11,10 Mts), constituido por dos (2) habitaciones, con piso de cemento, paredes de bloques de cemento frisados y techo de acerolit. LOTE 7: WILLIAMS FILIBERTO MENDOZA, LERMIS DEINSNUBE FLORES DE BRAVO y ROSA YSABEL FLORES DE SIMANCA, supra identificados, constituido por un área común que consta de SETENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SEIS CENTÍMETROS (78,86 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Calle 6-B (2,82 Mts), SUR: Williams Mendoza y Lermis Flores (3,00+3,00 Mts), ESTE: Ramón Flores (14,30+10,10 Mts), OESTE: Julio Flores, Williams Mendoza y Rosa Flores (8,56+15,46 Mts). De conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los 02 días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PÁEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Tres y Cinco horas de la tarde (3:05 pm). Conste.
LA SECRETARIA,
YHS/op
SOL. Nº 16.033-17