REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD N° 16.057-17.-

PARTE SOLICITANTE: ARNALDO RAFAEL HERNANDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.776.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RAMON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano ARNALDO RAFAEL HERNANDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.776, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JOSE RAMON SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 09 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (211,17 M2), ubicado en Banco Obrero, Calle 1, con Carrera 18, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yudith Salazar en (16,00 Mts), SUR: Calle 1 en (8,50 Mts), ESTE: Carrera 18 en (17,85 Mts) y OESTE: Elianny Oliva y María Romero en (17,85 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que ha construido a sus únicas y exclusivas expensas un inmueble con las siguientes características: Dos Galpones: Tres (3) Habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina-comedor, Un (1) baño, un (1) garaje, con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, puertas y ventanas de hierro y cercada perimetralmente con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: OMAR JOSE CORDERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.658.131, de este domicilio y PEDRO PABLO UVIEDA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.190.164 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano ARNALDO RAFAEL HERNANDEZ CRESPO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano ARNALDO RAFAEL HERNANDEZ CRESPO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano ARNALDO RAFAEL HERNANDEZ CRESPO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.238.776, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad Municipal constante de DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (211,17 M2), ubicado en Banco Obrero, Calle 1, con Carrera 18, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Yudith Salazar en (16,00 Mts), SUR: Calle 1 en (8,50 Mts), ESTE: Carrera 18 en (17,85 Mts) y OESTE: Elianny Oliva y María Romero en (17,85 Mts) de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, a la solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.057-17.-