REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.045-17
PARTE SOLICITANTE: MARÍA FELICITA ESTEVES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.155.144 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana MARÍA FELICITA ESTEVES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.155.144, asistida por el Abogado JESÚS ALBERTO GONZÁLEZ PERALTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.989, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6166-8814 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 02-08-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (507,10 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Calle 2, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 12, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 (16.68 Mts), SUR: María de Silva (17.55 Mts), ESTE: Carmen de Lanen (30.00 Mts) y OESTE: Luís Bravo (29.30 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, un (01) baño, un (01) porche, sala, comedor, tres (03) puertas de hierro, cuatro (04) ventanas, un (01) anexo de corredor, techo de platabanda, piso liso y paredes de bloque.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: LUÍS ARTURO ABREU HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.625.370, de este domicilio y JHOAN VICENTE ARRIAGA MIRABAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.477.690, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana MARÍA FELICITA ESTEVES DE MARTÍNEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana MARÍA FELICITA ESTEVES DE MARTÍNEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana MARÍA FELICITA ESTEVES DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.155.144, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de QUINIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (507,10 M2), ubicado en el Barrio Vicario II, Calle 2, entre Carreras 1 y 2, Casa Nº 12, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Calle 2 (16.68 Mts), SUR: María de Silva (17.55 Mts), ESTE: Carmen de Lanen (30.00 Mts) y OESTE: Luís Bravo (29.30 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once de la mañana (11:00am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.045-17.-
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