REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD Nº 16.066-17
PARTE SOLICITANTE: RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.526 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARISOL DEL VALLE HERRERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.640.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.526, asistido por la Abogada MARISOL DEL VALLE HERRERA JARAMILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 167.640, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 18 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6319-9354 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 04-10-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (67,10 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Calle La Pedrera, con Callejón 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lila García (6.10 Mts), SUR: Calle La Pedrera (6.10 Mts), ESTE: Callejón 1 (11.00 Mts) y OESTE: María Vilera (11.00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio y a sus únicas expensas, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar en construcción con las siguientes características: Una (01) sala, baño interno, piso liso de cemento, puerta de hierro, ventanas, techo de zinc, sus respectivas instalaciones eléctricas, con paredes de bloques de cemento y frisadas todas.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: MARÍA MAGDALENA VILERA DE TOLEDO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº 8.422.229, de este domicilio y MARÍA JOSÉ VASQUEZ VILERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.538.003, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano RAÚL ANTONIO SILVA PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.633.526, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS (67,10 M2), ubicado en el Barrio Pinto Salinas, Sector La Pedrera, Calle La Pedrera, con Callejón 1, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Lila García (6.10 Mts), SUR: Calle La Pedrera (6.10 Mts), ESTE: Callejón 1 (11.00 Mts) y OESTE: María Vilera (11.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Dos y Veinte de la tarde (02:20pm). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.066-17.-
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