REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.044-17
PARTE SOLICITANTE: MANUEL ALEJANDRO MANUITT PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.503.
ABOGADA ASISTENTE: SOTERA VIRGINIA GEROME DE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MANUITT PULIDO, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.202.503, asistido en este acto por la abogada en ejercicio SOTERA VIRGINIA GEROME DE VALERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.591, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (864,49 M2), ubicado en el Barrio Los Indios, Calle Roraima, entre Calles Lazo Martí y Miranda de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Julio Coronado en (17,70 Mts), SUR: Calle Roraima en (17,80 Mts), ESTE: Gabriel Pantoja en (50,00 Mts) y OESTE: Julio Jose Gamarra en (57,60 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó con dinero de su propio peculio a sus propias expensas, conformadas por un (1) galpón cercado totalmente con paredes de bloques de cemento, frisada, piso de cemento, techo de acerolit, y un portón de hierro.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: VLADIMIR JOSE SEGURA MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.285.442, de este domicilio y JULIA ANTONIETA SANTANA DE SEGURA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.374.171 y de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano MANUEL ALEJANDRO MANUITT PULIDO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MANUITT PULIDO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano MANUEL ALEJANDRO MANUITT PULIDO, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (864,49 M2), ubicado en el Barrio Los Indios, Calle Roraima, entre Calles Lazo Martí y Miranda de esta ciudad de Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Julio Coronado en (17,70 Mts), SUR: Calle Roraima en (17,80 Mts), ESTE: Gabriel Pantoja en (50,00 Mts) y OESTE: Julio Jose Gamarra en (57,60 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Treinta horas de la mañana (10:30am). Conste. Así mismo se devuelve original con sus resultas constante de ( ) folios útiles, al solicitante
LA SECRETARIA TEMP,
YHS/OP/sd.-.-
SOL. Nº 16.044-17.-
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