REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.071-17

PARTE SOLICITANTE: NEIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.381 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.381, asistida por la Abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 217.541, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 20 de Octubre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6044-9030 y Autorización para Evacuar Título Supletorio emanadas de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico y Documento de Propiedad de la Parcela de Terreno.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, constante de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (275,50 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Callejón sin Nombre, entre Carreras 4 y 5, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin Nombre (10.60 Mts), SUR: Luís Ceballos (10.00 Mts), ESTE: Sagrada Emilia Martínez (26.70 Mts) y OESTE: Ernesto Barrios (26.80 Mts).
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Cuatro (04) habitaciones, un (01) baño con todos sus accesorios, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) porche, un (01) corredor-lavandero, con puertas y ventanas de hierro, con el techo una parte de platabanda, acerolit y zinc, piso de cemento pulido, con paredes de bloques de cemento y Un Anexo construido de la manera siguiente: Dos (02) habitaciones con paredes de bloques de cemento, ventanas y puertas de hierro, piso de cemento y techo de zinc.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: JOSÉ ANTONIO RANGEL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº 6.537,486, de este domicilio y ARTURO RUIZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº 1.474.178, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROMERO. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROMERO, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana NEIDA DEL CARMEN ROMERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.619.381, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno de su propiedad, con un área de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (275,50 M2), ubicado en el Barrio Las Dinamitas, Callejón sin Nombre, entre Carreras 4 y 5, Casa S/N, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Callejón sin Nombre (10.60 Mts), SUR: Luís Ceballos (10.00 Mts), ESTE: Sagrada Emilia Martínez (26.70 Mts) y OESTE: Ernesto Barrios (26.80 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.071-17.-