REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
SOLICITUD Nro. 15.926-17.-
SOLICITANTE: JOHANA ELENA PERAZA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.576.888 y domiciliada en la Parroquia Camaguán, Municipio Esteros de Camaguán del Estado Guárico.
ABOGADA ASISTENTE: AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, de este domicilio.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Por distribución y correspondiente sorteo de fecha 25 de Mayo de 2017, fue asignado a este Juzgado escrito de Solicitud de UNICA y UNIVERSAL HEREDERA, con sus respectivos anexos, tales como la Copia Certificada de la Sentencia emanada del Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 27-03-2.017, Certificación de Acta de Defunción de fecha 22-01-2015, Acta de Defunción en original, Copia Certificada de la Sentencia emanada del Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, de fecha 24-02-2.017, Copias de las Cédulas de Identidad, presentado por la ciudadana JOHANA ELENA PERAZA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.576.888, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, de este domicilio, donde peticiona se le delcare a ella como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamara RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.618.695, quien fallecio Ab-Intestato en la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure, en fecha 17 de Enero del año 2.015, a causa de: Herida por Arma de Fuego, Shok Neurogenetico, según consta de Acta de Defunción Nro. 30, Folio 30, de fecha 21 de Enero del año 2.015, emitida por ante el Registro Civil de la Parroquia San Fernando, Municipio San Fernando, Estado Apure.
En fecha 31 de Mayo de 2017, se admite la solicitud y se ordenó librar Edicto emplazando a todas aquellas personas que tuviesen interés en el asunto, para que comparecieran ante este Juzgado dentro de los Diez (10) días de despacho siguientes, a la consignación del Edicto en el expediente a exponer lo que ha bien tuvieran en relación a lo solicitado.
En fecha 11 de Julio de 2017, mediante diligencia que cursa al folio veinticinco (25), la ciudadana JOHANA PERAZA, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio AURA MARINA FREITES MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.442, consignó el Edicto debidamente publicado en el Diario “La Antena” de fecha 17 de Junio de 2017.
En fecha 28 de Julio de 2.017, fue agregado a los autos el Edicto consignado.
Mediante nota de secretaría, se dejó constancia que en fecha 11 de Agosto de 2017, venció el lapso de emplazamiento otorgado en el Edicto.
En fecha 05 de Octubre de 2017, inserta al folio Veintinueve (29) vto., fueron presentados los testigos, ciudadanos: GUSTAVO JOSÉ ASCANIO REQUENA y JOSEFA ANTONIA ACOSTA MONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 11.793.116 y 2.523.328, respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes rindieron sus declaraciones.
Vencido el lapso del emplazamiento sin que persona alguna haya comparecido, el Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:
Del contenido de la solicitud, de los referidos elementos probatorios, surge que la misma es procedente en derecho y así se declara, tal como se expondrá en la parte dispositiva del presente fallo.
Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, actuando en su Competencia Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del difunto RAFAEL YADAN TOLEDO BARCO, a la ciudadana JOHANA ELENA PERAZA RAMIREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.576.888, dejando a salvo expresamente los derechos de terceros, conforme a expresas disposiciones de la Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. DÉJESE CONSTANCIA EN EL LIBRO DIARIO Y EN EL DE SOLICITUDES. Devuélvase Original con sus resultas a los interesados. CÚMPLASE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO, A LOS CINCO (05) DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (2017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 158º DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 02:20, horas de la tarde.-
LA SECRETARIA.
YHS/OP/rf.-
Solicitud Nro. 15.926-17.-
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