REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO

SOLICITUD Nº 16.040-17

PARTE SOLICITANTE: JOSÉ LUIS LORETO LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.039 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: AQUILE JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553.

MOTIVO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA
ASUNTO: TÍTULO SUPLETORIO

Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por el ciudadano JOSÉ LUIS LORETO LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.039, asistido por el Abogado AQUILE JOSÉ TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 217.553, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 27 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 5629-8568 y Autorización para Evacuar Título Supletorio de fecha 14-06-2.017, emanadas de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
El solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor, de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 M2), ubicado en la Calle Carabobo, entre Calles Gracilena y Bermúdez, Casa S/N, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luisa de Loreto (28.00 Mts), SUR: Rosa Loreto (28.00 Mts), ESTE: Luisa de Loreto (21.00 Mts) y OESTE: Calle Carabobo (21.00 Mts).
Alega igualmente el solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de una Casa de Habitación Familiar con las siguientes características: Tres (03) habitaciones, una (01) sala, dos (02) baños, un (01) corredor, un (01) porche, un (01) garaje, cocina, de estructura metálica, Paredes de bloque de cemento, piso liso, techo de platabanda, puertas de hierro, ventanas pecho de paloma y con cerca perimetral de toda el área de terreno con paredes de bloques de cemento.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ANA ROSA OROZCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.883.846, de este domicilio y ROBERTO RAMÓN MORENO, venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la Cedula de Identidad Nº 2.040.301, de este domicilio, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construidas por el ciudadano JOSÉ LUIS LORETO LARES. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor del ciudadano JOSÉ LUIS LORETO LARES, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JOSÉ LUIS LORETO LARES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.144.039, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal, con un área de QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (588,00 M2), ubicado en la Calle Carabobo, entre Calles Gracilena y Bermúdez, Casa S/N, de la Parroquia Guardatinajas, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, con los siguientes linderos: NORTE: Luisa de Loreto (28.00 Mts), SUR: Rosa Loreto (28.00 Mts), ESTE: Luisa de Loreto (21.00 Mts) y OESTE: Calle Carabobo (21.00 Mts), de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO

LA SECRETARIA TEMP,
ABG. OLIVIA PAEZ

En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cincuenta de la mañana (10:50am). Conste.
Se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte interesada.
LA SECRETARIA,
YHS/OP/rf.-
SOL. Nº 16.040-17.-