REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO
SOLICITUD N° 16.043-17.
PARTE SOLICITANTE: CELSA CARMARI NITTI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.325 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
ASUNTO: JUSTIFICATIVO PARA PERPETUA MEMORIA.
Recibida por distribución Solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria, presentada por la ciudadana CELSA CARMARI NITTI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.325, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 68.512, de este domicilio, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28 de Septiembre de 2.017. La solicitud la acompañó con los siguientes recaudos: Cédula Catastral Nº 6141-9318 y Autorización para Evacuar Título Supletorio Nº 6144-9318 de fecha 22 de Septiembre de 2.017, emanadas de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
La solicitante pide que se le Decrete Título Supletorio suficiente a su favor de las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (346,05 M2), con un área de construcción de CIENTO VEINTIÚN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS (121,73 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Pérez en (8,95 Mts), SUR: Calle 2 en (11,47 Mts), ESTE: Dilia Pantoja en (34,13 Mts) y OESTE: Inocencia Ochoa en (34,13 Mts), ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, Calle 2 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.
Alega igualmente la solicitante, que dichas bienhechurías las construyó a sus únicas expensas y con dinero de su propio peculio, las cuales constan de Una Casa de habitación familiar distribuida de la manera siguiente: Dos habitaciones, un baño, una cocina, una sala comedor, un lavandero, construida con las siguientes características: Paredes de bloques de cemento frisado y pintado, estructura de concreto, techo de zinc y tabelones, ventanas con sus protectores y vidrios, puertas de hierro, y posee los servicios públicos tales como: aguas servidas y aguas potable, luz eléctrica y sus correspondientes tuberías.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos: ALEJANDRO GERONIMO TOVAR ORTA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.005.051, y VICTOR JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.794.082, ambos domiciliados en la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su declaración fueron contestes y señalaron que tienen conocimiento de que las bienhechurías antes señaladas, fueron construida por la ciudadana CELSA CARMARI NITTI GUEDEZ. Por lo que este Tribunal le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplidos como han sido los trámites y formalidades previstos en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros (…)”. Este Tribunal debe Decretar Título Supletorio Suficiente a favor de la ciudadana CELSA CARMARI NITTI GUEDEZ, quedando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CELSA CARMARI NITTI GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.811.325, de este domicilio, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno Municipal constante de una superficie de TRECIENTOS CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCO CENTÍMETROS (346,05 M2), con los siguientes linderos: NORTE: Carmen Pérez en (8,95 Mts), SUR: Calle 2 en (11,47 Mts), ESTE: Dilia Pantoja en (34,13 Mts) y OESTE: Inocencia Ochoa en (34,13 Mts), ubicada en el Barrio Pinto Salinas, Sector Arauca, Calle 2 al final, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el Archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueves (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diez y Siete (2.017). Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YANIRETH HURTADO SUBERO
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. OLIVIA PAEZ
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las Diez y Cinco horas de la mañana (10:05 a.m.). Conste.-
LA SECRETARIA,
YHS/OP/jp.-
Solicitud Nº 16.043-17.-
|