REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-

Calabozo, 16 de Octubre de 2017.-

En horas de Despacho del día de hoy, siendo las 09:30 horas de la mañana, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA ORAL en el presente juicio de Reclamación por Omisión Demora o Deficiente Prestación de los Servicios Públicos, incoado por el ciudadano ARNALDO ARISTIDES FEMAYOR HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.514.289, contra BANESCO BANCO UNIVERSAL, en la persona de su representante legal o Gerente de la Agencia Calabozo, estado Guárico, fijada por auto de fecha 02 de octubre del año 2017, se anunció conforme a la Ley dicha audiencia por la Alguacil Temporal de este Tribunal a las puertas del mismo, y no comparecieron las partes de este litigio ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Asimismo, se deja constancia que no estuvieron presentes los notificados en este asunto, como lo son: El Defensor del Pueblo del estado Guárico, Representante alguno de la Superintencia Nacional de Bancos (SUDEBAN), El Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Guárico, Representante alguno del Instituto para la Defensa de las personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS) del estado Guárico, aún cuando consta en autos que fueron debidamente notificados en su oportunidad, conforme a lo establecido en la norma que regula la materia.
En este sentido, este tribunal vista la incomparecencia del accionante de autos ciudadano ARNALDO ARISTIDES FEMAYOR HURTADO, quien no compareció ni por sí, ni por medio de sus co-apoderados judiciales constituidos, los Abogados JUAN RAFAEL AGUIRRE HERRERA Y LUCIO JOSÉ VENERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 128.864 y 159.820, considera traer a colación el contenido del artículo 70 en su último aparte, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece lo siguiente:
“Si el demandante no asistiere a la audiencia se entenderá desistida la demanda, salvo que otra persona de las convocadas manifieste su interés en la resolución del asunto”.
Así las cosas, este tribunal tomando en consideración el contenido de la norma antes citada, aplicándola al caso bajo estudio, le es forzoso a esta jurisdicente declarar el desistimiento de la demanda y en consecuencia se da por terminado el proceso, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al alguacil de este tribunal para la elaboración de las mismas conjuntamente con la secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo, en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Dieciséis días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (16/10/2017). Años 207º y 158º.-
La Juez Suplente,

Abg. YUMARA CAMACHO.-


La Secretaria,


Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 156-17 siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ



Exp. Nº 1733-16
YC/LJ/maryuri.