REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO

EXPEDIENTE: Nº 1824-17.-

SOLICITANTES: JOSE ALEJANDRO GOMEZ MUÑOS y ELIANA ANTONIETA SALDIVIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-20.183.153 y V-19.476.068, respectivamente.

Abogado: MAGALY HERRERA NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 158.314.-

MOTIVO: DIVORCIO ARTICULO 185-A CODIGO CIVIL

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO

Cumplidos los trámites procesales y realizado el estudio del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:
Mediante escrito de fecha 20 de Septiembre de 2.017, alegan los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Parroquia Foránea El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 09 de Agosto del Año 2012, según copia certificada del Acta de matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, que fijaron como residencia y domicilio conyugal El Barrio Las Pinto Salina, Sector 2, Calle 6, con Av Principal, al lado del Terminal de Pasajero, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, continuaron alegando que es el caso que por desavenencias personales y que resultaron imposible de superar, para el día 15 de Septiembre de 2.012, decidieron de mutuo acuerdo y como única salida a los problemas existentes entre ellos, separarse y hacer cada uno su vida particular, sin que hasta la presente fecha se haya producido reconciliación alguna entre ellos, razón por la cual, de hecho existe una ruptura prolongada de la vida en común. Asimismo, manifestaron que durante el tiempo que convivieron, no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que amerite liquidación patrimonial. Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la causal de divorcio establecida en el Artículo 185-A del Código Civil.
Ahora bien, las partes actuando de mutuo acuerdo solicitaron el Divorcio con fundamento en lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil. En este sentido, el Tribunal observa que el artículo 131 Ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, establece que “El Ministerio Público deberá intervenir: …Omissis… 2°. En las Causas de Divorcio y en las de Separación de Cuerpo Contenciosa,”… Omissis…”. Por cuanto se trata de un procedimiento amigable de mutuo acuerdo, tal como ha quedado establecido en la jurisprudencia, no es obligatoria la intervención del Ministerio Público en el presente asunto.
En consecuencia, este Tribunal salvaguardando la garantía constitucional de una Justicia expedita, sin dilaciones indebidas, consagrada en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, omitió la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
Para decidir el Tribunal observa que la presente solicitud de divorcio está fundamentada en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, es decir, cuando los cónyuges han estado separados de hecho por más de cinco (5) años, con ruptura prolongada de la vida en común.
Al revisar el expediente, el Tribunal constata que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos JOSE ALEJANDRO GOMEZ MUÑOS y ELIANA ANTONIETA SALDIVIA, plenamente identificados en autos.

En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio. Expídanse dos (2) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Diana Vera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias y suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diecisiete (17) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años 207° y 158°
Dios y Federación
LA JUEZ SUPLENTE

Abg. YUMARA CAMACHO

LA SECRETARIA


LILY JIMENEZ

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 159-17 siendo las 11:00 a.m. .-
LA SECRETARIA

LILY JIMENEZ
Exp: Nº 1824-17.-
YC/LJ/Diana.