REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA CAMAGUÁN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-
CALABOZO, 19 de OCTUBRE de 2017
Años: 207º y 158º
Seguidamente transcurrido el lapso establecido por la Ley a los efectos de la decisión, se hace presente la juzgadora y habiendo terminado la audiencia a las nueve y veinte (9:20 a.m.) horas de la mañana, y siendo las (9:50 a.m.) horas de la mañana, se anuncia el acto de la lectura del veredicto del fallo el cual expresa la juez en los términos siguientes y previa explicación a la representación judicial de la parte actora, de las razones de hecho y de derecho del fallo:
“Vistas y analizadas como han sido las pretensiones y defensas de las partes expresadas en el libelo de demanda, contestación de la demanda, audiencia preliminar; y valoradas como han sido las pruebas promovidas por la apoderada judicial de la parte accionante en el proceso, incluyendo la testimonial del ciudadano ENRIQUE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.265.604, quien fue promovido para la ratificación en contenido y firma del documento que riela al folio 114, cuya prueba no fue debidamente evacuada en la audiencia oral y pública, en virtud a la incomparecencia del mencionado ciudadano.
Este JUZGADIO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en su competencia CIVIL, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE CANONES DE ARRENDAMIENTO, incoado por la Abogada NAYLET JOSEFINA SALAZAR URDANETA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 215.163, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano JESÚS JOSÉ SERINO BELLO, contra la Empresa CONSORCIO Q&V INMECICA, en la persona de su representante legal el ciudadano EDINZON QUINTEROS.
SEGUNDO: Se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
TERCERO: Seguidamente el tribunal se acoge al lapso legal establecido en el artículo 877 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de extender por escrito el fallo completo y agregarlo al expediente respectivo a los fines de su publicación.
CUARTO: Así mismo, se deja constancia que la presente audiencia no se reprodujo en forma audiovisual por cuanto este tribunal carece de los medios electrónicos para cumplir con lo plasmado en el artículo 872 del Código de Procedimiento Civil.
DADO, FIRMADO Y SELLADO EN EL JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, A LOS DIECINUEVE DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE (19-10-2.017). AÑOS 207º DE LA INDEPENDENCIA Y 185º DE LA FEDERACION.
LA JUEZ SUPLENTE,
ABG. YUMARA YOLIBER CAMACHO
LA SECRETARIA,
ABG. LILY JIMENEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley, se publicó la anterior decisión, siendo las (10:00 a.m.) horas de la mañana, bajo el Nº 162-17
LA SECRETARIA,
ABG. LILY JIMENEZ
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