REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: Nº 1836-17

SOLICITANTES: FREDDYS JESUS SOLORZANO ROMERO y ANA LOURDES QUERALES QUERALES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.754.524 y V-12.475.639, respectivamente, de este domicilio.

Abogado Asistente: JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad números V- 6.624.016 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27125.

MOTIVO: DIVORCIO amparado en la sentencia nro. 693 de fecha 02 de Junio del Año 2.015 Expediente Nro. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.-

ASUNTO: SENTENCIA DE DIVORCIO


Cumplidos los trámites procesales y realizados los estudios del expediente, el Tribunal pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Mediante escrito presentado alegan los solicitantes que en fecha 21 de Diciembre de 1990, contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado del Distrito Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, según consta en el acta de matrimonio, que anexan marcada con la letra “A”, que establecieron su último domicilio conyugal, hasta el día 04 de marzo del año 2.000, en el Municipio San Gerónimo de Guayabal del Estado Guárico en el sector los Banquitos 1, calle Libertad, donde convivieron en un ambiente de completa armonía, amor y tranquilidad durante todos esos años. Alegando además que durante su unión conyugal no tuvieron hijos, así mismo declararon que no adquirieron ninguna clase de bienes; en virtud de las desavenicnecias surgidas en el seno conyugal, asi como multiples diferencias existente entre ellos es por lo que de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo y con fundamento en la jurisprudencia vinculante “sentencia Nro 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el Expediente Nº 12.1163 de fecha 02-06-2.015, que realiza una interpretación constitucionalizante del Articulo 185 del Código Civil Venezolano vigente.” Razones por las cuales pidieron se declare el divorcio, fundamentándose en la referida norma y en la jurisprudencia supra citada, solicitando que se declare con lugar en la definitiva.

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Expuesto lo anterior este tribunal observa que los solicitantes en el presente expediente, decidieron de mutuo consentimiento solicitar a este Tribunal el divorcio de conformidad con la sentencia número. 693 de fecha 02 de junio del año 2015 expediente número. 12-1163 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN en a que se estableció lo siguiente:

“Sentencia de la Sala Constitucional que realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil y establece, con carácter vinculante, que las causales de divorcio contenidas en el artículo 185 del Código Civil no son taxativas, por lo cual cualquiera de los cónyuges podrá demandar el divorcio por las causales previstas en dicho artículo o por cualquier otra situación que estime impida la continuación de la vida en común, en los términos señalados en la sentencia N° 446/2014, ampliamente citada en este fallo; incluyéndose el mutuo consentimiento”. Negritas del tribunal.-

Toda persona tiene el derecho del libre desenvolvimiento de su personalidad y por ende decide dentro de las limitaciones que se derivan del derecho de los demás y el orden público, unirse en matrimonio de mutuo consentimiento y formar una familia, pero no es menos cierto que ninguna persona está obligada a permanecer en comunidad conyugal, menos aun si ha cesado la vida en común por diferencias entre los cónyuges, y decaída la relación afectiva, ambas partes o una de ellas pueden solicitar la disolución del vínculo matrimonial contraído, como lo tiene decidido la Sala Constitucional en la Jurisprudencia citada.

Ahora bien, este Tribunal en total aprobación con la jurisprudencia parcialmente transcrita, y aplicándola al caso bajo análisis observa que los solicitantes de autos de mutuo consentimiento piden a este tribunal la disolución de su vínculo matrimonial. Pues bien este tribunal tomando en cuenta la voluntad de las partes y actuando acorde con lo sostenido por la Sala Constitucional y en vista de las anteriores consideraciones, esta sentenciadora observa que efectivamente quedó demostrada en autos la causal de divorcio alegada, en virtud de la confesión realizada por los cónyuges peticionantes, confesión que se valora de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1401 ejusdem. En consecuencia, es procedente la solicitud de divorcio formulada, tal como se resolverá en la dispositiva del fallo.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL DIVORCIO entre los ciudadanos FREDDYS JESUS SOLORZANO ROMERO y ANA LOURDES QUERALES QUERALES, plenamente identificados en autos, en aplicación del nuevo criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 693 del 02 de junio del año 2015 expediente nro. 12-1163, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHAN.

En su oportunidad líbrense los oficios correspondientes a las autoridades de Registro Civil en el Municipio donde reposan los libros continentes del acta de matrimonio, para que se estampen las respectivas notas marginales. Expídanse copias certificadas del fallo para su entrega a los solicitantes. Expídanse dos (02) copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana Maryuri Higuera, funcionaria del Tribunal, para que suscriba las mismas conjuntamente con la Secretaria. Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría, regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veintisiete (27) días del mes de OCTUBRE del año Dos Mil Diecisiete (2.017).
Dios y federación
Años: 207º y 158º
La Juez Suplente

Abg. YUMARA CAMACHO

La Secretaria

Abg. LILY JIMENEZ


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº 181-17 siendo la 10:00 a.m.

La Secretaria

Abg. LILYJIMENEZ
Exp: Nº 1836-17
YC/LJ*Maryuri.