REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

EXPEDIENTE: S- Nº 148-17.-


PARTE SOLICITANTE: ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.562, de este domicilio.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGO.-

ASUNTO: INHIBICION (Abg. MARIBEL CARO)

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo estado Guárico. De seguidas, se pasa a decidir previa las siguientes consideraciones:

Cursa al folio (05), diligencia de fecha 08 de Agosto de 2017, suscrita por la Abogada MARIBEL DEL VALLE CARO ROJAS, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
“…Revisada la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, sigue la ciudadana ELVIS JOSEFINA GONZALEZ PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.618.562, asistida del Abogado ROMULO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.299. Ahora bien, por cuanto en los casos donde actúa el Abogado ROMULO HERRERA, antes identificado he venido inhibiéndome por esta incursa en la causal prevista en el Artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, las cuales han sido declaradas con lugar, considero que es mi deber INHIBIRME de conocer la presente causa, en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, imparcial, idónea, transparente, conforme a lo establecido en nuestra constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela…” (fin de la cita)”.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial el cual establece:

“…El Artículo 48. La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…”

En consecuencia, y en acatamiento a la norma antes transcrita este Tribunal ASUME SU COMPETENCIA para conocer la presente solicitud.

Decidido lo anterior, pasa este Tribunal a resolver la incidencia de inhibición antes descrita de la siguiente manera:

En lo que respecta a la incidencia de inhibición de fecha 08 de Agosto de 2017, planteada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, observando esta juzgadora que la juez inhibida manifiesta que en los casos donde actúa el Abogado ROMULO HERRERA, se ha venido inhibiendo, declarándose con lugar las mismas y que por tal razón se Inhibe de conocer la presente solicitud.

Pues bien, dadas las circunstancias de no haber sido allanada la funcionaria inhibida por el Abogado ROMULO HERREREA, así como la confesión de la propia Juez, que de acuerdo a criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, el cual es acogido por esta sentenciadora, en el sentido que la confesión del Juez inhibido debe ser tenida como cierta y no requiere probanza alguna, son razones suficientes a criterio de quien decide para que la inhibición propuesta deba ser declarada con lugar, tal como se hará en la dispositiva de la presente decisión. Así se decide.-

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y por el Artículo de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada MARIBEL CARO, Jueza del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad de Calabozo estado Guárico.

Remítase copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en esta ciudad.- Líbrese Oficio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.

Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017).
DIOS Y FEDERACIÓN
AÑOS 207º y 158º
LA JUEZ SUPLENTE,

Abg. YUMARA CAMACHO
LA SECRETARIA,

Abg. LILY JIMENEZ
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior decisión bajo el Nº -139-17 siendo las 11: 30 a.m..-
LA SECRETARIA

Abg. LILY JIMENEZ
YC/LJ/Julia.
EXP. S-Nº 148-17.-