REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 10 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 07/08/2017, presentado por la ciudadana CLENIS MATILDE VILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.383.684, debidamente asistida por el Abogado HUGO CELESTINO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.719, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 08/09/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (290,18), ubicado en Misión Arriba, Carrera 1-A, Sector O.C.V. Mujeres Luchadoras, Casa S/N. de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Carmen Romero en 24,20 mts; SUR: Fanny Núñez, en 24,85 mts; ESTE: Carrera 1 en 11,85 mts y OESTE: Ejido Municipal en 12,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar que consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) baño, paredes de bloquea, techo de zinc, piso de cemento, puertas de hierro.

Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos YMPERIA ANGELINA FESTA HERNANDEZ venezolana, de 47 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.322, domiciliada en la Urbanización Misión de los Ángeles calle 5 con carrera 1 Nº 04, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, y la ciudadana LISBETH JOSEFINA ACOSTA DE RODRIGUEZ venezolana, de 49 años de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.265.972, domiciliada Urbanización Misión Arriba carrera 1 entre calles 2 y 3 Nº 22 en esta ciudad de Calabozo en del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CLENIS MATILDE VILERA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CLENIS MATILDE VILERA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.




DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CLENIS MATILDE VILERA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.383.684,, sobre las bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (290,18), ubicado en Misión Arriba, Carrera 1-A, Sector O.C.V. Mujeres Luchadoras, Casa S/N. de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Carmen Romero en 24,20 mts; SUR: Fanny Núñez, en 24,85 mts; ESTE: Carrera 1 en 11,85 mts y OESTE: Ejido Municipal en 12,00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Nueve y Treinta horas de la mañana (9:30 a.m.) conste

La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.

Solicitud: N° 1123-2017.-
MCR/Julia