REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 10 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 27 de Septiembre de 2017, presentado por la ciudadana MAIRA JOSE MARQUEZ DE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.140, asistida por el Abogado en Ejercicio EVARISTO VELASQUEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.340, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 02/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (366.76 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (89,91 mts2), ubicado en la calle principal Barrio Modesto Freites, casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Xavier Bolívar en 21.20 mts; SUR: Mirla Márquez en 21.20 mts; ESTE: Sara Trosel en 17.30 mts y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 17.30 Mtrs, siendo los linderos particulares del Local “A” los siguientes: NORTE: casa de habitación en 2,35 mts; SUR: Local “B” en 2.35 mts; ESTE: casa de habitación en 3.32 mts y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 3.20 Mtrs, siendo los linderos particulares del Local “B” los siguientes: NORTE: Local “A” en 2,35 mts; mas línea quebrada en 1,40 mts; SUR: Mirla Márquez en 2.90 mts; ESTE: casa de habitación en 4,00 mts mas línea quebrada en 2,10 mts2 y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 6,00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación se encuentra construida con paredes de bloque frisados, piso de cemento, techo de zinc, dos (2) habitaciones, un (1) baño, puertas y ventanas de hierro, un (1) portón, con su respectiva sala, cocina y comedor y así mismo los locales se encuentran construidos con paredes de bloque, piso de cemento, techo de zinc y puertas y ventanas de hierro.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ARMANDO YSRAEL BOLIVAR, venezolano, de 61 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.278.001, domiciliado en la calle principal de Modesto Freites Nº 2, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, MAURICIO RAMON SALAZAR, venezolano, de 71 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-3.812.592, domiciliado en Guamachito, calle 2, Nº 4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MAIRA JOSE MARQUEZ DE SALAMANCA, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MAIRA JOSE MARQUEZ DE SALAMANCA, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MAIRA JOSE MARQUEZ DE SALAMANCA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.202.140, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (366.76 Mts2), con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (89,91 mts2), ubicado en la calle principal Barrio Modesto Freites, casa Nº 03, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Xavier Bolívar en 21.20 mts; SUR: Mirla Márquez en 21.20 mts; ESTE: Sara Trosel en 17.30 mts y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 17.30 Mtrs, siendo los linderos particulares del Local “A” los siguientes: NORTE: casa de habitación en 2,35 mts; SUR: Local “B” en 2.35 mts; ESTE: casa de habitación en 3.32 mts y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 3.20 Mtrs, siendo los linderos particulares del Local “B” los siguientes: NORTE: Local “A” en 2,35 mts; mas línea quebrada en 1,40 mts; SUR: Mirla Márquez en 2.90 mts; ESTE: casa de habitación en 4,00 mts mas línea quebrada en 2,10 mts2 y OESTE: Calle Principal de Modesto Freites en 6,00 Mtrs,, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Diez (10) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1147-2017.-
MCR/EH/mmm
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