REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 11 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02/10/2017, presentado por la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.189, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, Inpreabogado Nº 92.588, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (234,12 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (35,34 mts2), ubicado en la Calle 13 entre Carreras 18 y 19 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle 13, en SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 mts); SUR: Carlos Paiva, en SEIS METROS CON CERO CÉNTIMOS (6,00 MTS2) + UN METRO CUADRADO CON SETENTA CENTÍMETROS (1,70 mts2), ESTE: Luisa de Contreras, en VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (29,20 mts) y OESTE: Trino Contreras, en VEINTIÚN METROS CON CERO CENTÍMETROS (21,00 mtrs2) + SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 mtrs2), que dichas bienhechurias consta de dos (2) habitaciones, una (1) sala, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, techo de Cinc, Piso de Cemento pulido, paredes de bloques frisadas, ventanas panorámicas y puertas de hierro. Servicios de Luz Eléctrica, Aguas Blancas, Aguas Servidas y Aseo Urbano, cercada con bloques de cemento en su totalidad.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIAN ANDREINA RODRIGUEZ BLANCO, venezolano, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.279.113, domiciliada en el Barrio La Trinidad, calle 2, entre 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y FIDEL EUSTIQUIO MENDEZ ORTEGOZA, venezolano, de 56 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.657, domiciliado en la Calle 2, con carrera 3, del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadano MARY LIBERTAD SOLORZANO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.621.189, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS (234,12 mts2), con un área de construcción de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO CENTIMETROS (35,34 mts2), ubicado en la Calle 13 entre Carreras 18 y 19 Casco Central, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Calle 13, en SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 mts); SUR: Carlos Paiva, en SEIS METROS CON CERO CÉNTIMOS (6,00 MTS2) + UN METRO CUADRADO CON SETENTA CENTÍMETROS (1,70 mts2), ESTE: Luisa de Contreras, en VEINTINUEVE METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (29,20 mts) y OESTE: Trino Contreras, en VEINTIÚN METROS CON CERO CENTÍMETROS (21,00 mtrs2) + SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 mtrs2), con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,
En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.
Solicitud: N° 1150-2017.-
MCR/EH/Julia.
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