REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 11 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Octubre de 2017, presentado por la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.189, asistida por el Abogado en Ejercicio MANUEL ELIAS VALOR POLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.588, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (458.18 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (131,35 mts2) ubicado en el Barrio la Trinidad carrera 07 entre calles 01 y 13, casa Nº 11, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Yarilis Gómez en 31.40 mts; SUR: Ana Sáez y Rosa Arraiz en 18.50+13.00 mts; ESTE: Carrera 7 en 18.20 mts y OESTE: Aquino Sevilla y Rosa Arraiz en 9.60+6.50 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar la cual posee las siguientes características: Tres (3) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) garaje, un (1) corredor, techo de zinc, paredes de bloques frisadas, piso liso de cemento pulido, ventanas de macuto y puertas de hierro, servicios de luz.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos MARIAN ANDREINA RODRIGUEZ BLANCO, venezolana, de 25 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-21.279.113, domiciliada en el Barrio La Trinidad calle 2, entre 3 y 4 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, FIDEL EUSTIQUIO MENDEZ ORTEGOZA, venezolano, de 56 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.620.657, domiciliado en la calle 2, con carrera 3 del Barrio La Trinidad de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana MARY LIBERTAD SOLORZANO, venezolana, mayor de edad, Divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.189, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTIMETROS (458.18 Mts2), con un área de construcción de CIENTO TREINTA Y UN METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CINCO CENTIMETROS (131,35 mts2) ubicado en el Barrio la Trinidad carrera 07 entre calles 01 y 13, casa Nº 11, de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Yarilis Gómez en 31.40 mts; SUR: Ana Sáez y Rosa Arraiz en 18.50+13.00 mts; ESTE: Carrera 7 en 18.20 mts y OESTE: Aquino Sevilla y Rosa Arraiz en 9.60+6.50 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste

La Secretaria,


En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1151-2017.-
MCR/EH/mmm