REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 16 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 02 de Octubre de 2017, presentado por la ciudadana GRISMAR DE LOS ANGELES RAMOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.941, asistida por la Abogada en Ejercicio LORENA DEL ROSARIO NAVARRO, Inpreabogado Nº 255875 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 04/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013.1431, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.6479 correspondiente al Libro del folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADARDOS CON SESENTA CENTIMETROS (418,60 mts2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, sector 1, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Betancourt en 32.40 Mts; SUR: Endrina Colmenares en 32.00 Mts.); ESTE: Nancy Ramos en 13.00 Mts y OESTE: carrera 4 en 13.00 Mts, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar, con las siguientes características: un (01) baño, una (01) habitación, dos (02) sala, una (1) cocina, paredes de bloques una parte piso de cemento y otra sin piso, puertas de hierro, instalaciones de aguas negras y agua de aljibe, igualmente posee instalaciones eléctricas de 110 voltios y toma de corriente en paredes.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañó los siguientes recaudos: Cedula Catrastal, emitido por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico, titulo de propiedad del terreno y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos GLORIA JOSEFINA LORETO, venezolana, de 43 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.794.146, domiciliada en Ricardo Montilla, calle 6, con carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico y MELIDA JOSEFINA RAMOS, venezolano, de 37 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.912.521, domiciliado en Ricardo Montilla sector 1, calle 6, entre carreras 3 y 4, de esta ciudad de Calabozo Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana GRISMAR DE LOS ANGELES RAMOS, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana GRISMAR DE LOS ANGELES RAMOS, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana GRISMAR DE LOS ANGELES RAMOS, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.220.941, sobre las bienhechurias construidas sobre en un lote de terreno de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, bajo el Nº 2013.1431, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.6479 correspondiente al Libro del folio real del año 2013, constante de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CUADARDOS CON SESENTA CENTIMETROS (418,60 mts2), ubicado en el Barrio Ricardo Montilla, sector 1, Calabozo Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico, y alinderado de la siguiente manera: NORTE: Juana Betancourt en 32.40 Mts; SUR: Endrina Colmenares en 32.00 Mts.); ESTE: Nancy Ramos en 13.00 Mts y OESTE: carrera 4 en 13.00 Mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 206º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernàndez,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los el Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,