REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
EXPEDIENTE Nº 383-2017
PARTE DEMANDANTE: YONNY BIANNEY BERMUDEZ SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.630.998.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, YULLY MOLINA, YELYN CAROLINA TORREALBA MESA Y LORENA TROCELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-10.267.844, V-11.795.330, V-13.482.980 y V-18.583.801 debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 59.009, 160.532, 158.934 y 179.238, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO VIVIANO SANTAELLA LOPEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.432.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.
SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR
Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 02 de Agosto de 2016, por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésale y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)
Ahora bien, la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, en su carácter de Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 02 de Agosto de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ ..Visto que en el presente Expediente Nº 2997-13, nomenclatura de este Juzgado, contentivo de Demanda de Desalojo (Local Comercial) actúa el Abogado Luís Antonio Rangel Zapata, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.550, quien actúa como co-apoderado judicial del ciudadano Francisco Viviano Santaella López, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.621.342, tal como se desprende de las actas del expediente y es el caso, que recientemente el mencionado abogado me recuso de manera injusta e injustificadamente, sin fundamentos de hechos ni derecho, injuriándome al calificarme de parcializada en el juicio de desalojo (local comercial) que cursaba en este despacho en el expediente Nº 3620-17, en el cual me inhibí y ofrezco dicho expediente como prueba, y por cuanto parte de los apoderados judiciales de la parte demandante en la presente causa son los mismos de dicho expediente, considero mi deber de inhibirme de seguir conociendo la presente causa para así evitar cualquier comentario malsano en contra de mi persona, ya que lo ocurrido en el otro expediente esta reciente y me causa molestia por las injurias allí plasmadas. Por tales circunstancias, considero mi deber como persona que ejerce la justicia con rectitud, honestidad e imparcialidad, INHIBIRME de conocer la presente causa a los fines de seguir garantizando una justicia idónea y transparente, tal como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, considero estar incursa en la causal de inhibición contemplada en el artículo 82 ordinal 28º del Código de Procedimiento Civil, todo con fundamento en el artículo 84 del citado Código de Procedimiento Civil… ”
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YANIRETH HURTADO SUBERO, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 82 y 84, Ordinal 28, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, al Segundo (02) día del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio
Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy Dos (02) del mes de Octubre de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernàndez
Expediente: Nº 383-2017.
MCR/EH*mmm.
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