REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 20 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 04 de Octubre de 2017, presentado por el ciudadano JULIO AMADO GODOY SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titulares de la Cedula de Identidad Nº V-14.556.229, asistido por el Abogado en LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520 y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 06/10/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras, bienhechurias y ampliaciones construida en el Inmueble de su propiedad, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, inscrito bajo el Nº 2013.2318, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.7226 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y de fecha 4 de Noviembre de 2013, que las mencionadas bienhechurias se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal con una extensión que unificados da un total constante de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.682,83 mts2), ubicado en el Barrio Carutal, carrera 5, entre calle el canal y calle San Luís, de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: según documento de propiedad antes mencionada son NORTE: Urbanización Simón Bolívar, en 63,70 mts, SUR: Inmuebles de José Meléndez, Josefina Rivero y Rafael Uzcategui, en 33,30 mts + 34,36 mts ESTE: carrera 5 del Barrio Carutal, que es su frente en 23,40 mts+ 13,46 mts y OESTE: Maria Uzcategui, Miguel Hermes y Aníbal Uzcategui, en 35,00 mts y según cedula catastral NORTE: Urbanización Simón Bolívar en 118,53 Mts; SUR: José Meléndez, Josefina Rivero y Rafael Uzcategui en 49.65+ 33.80+ 37.14 Mts; ESTE: José Meléndez y calle 5 en 12.52 + 22.80 Mts. y OESTE: calle 4 y Suleima Manaure en 14.30 + 18.44 Mts, con las características siguientes: CASA con paredes de bloque, friso liso, techo de acerolit piso de cemento pulido, ventanas de macuto con protector de hierro, puertas de hierro, electricidad externa. GALPON, con paredes de bloque, techo de acerolit electricidad externa y puertas de hierro. GALPON DEPÓSITO: paredes de bloque, techo de acerolit, electricidad externa y puertas de hierro, distribuida de la siguiente manera: La Casa: Dos (2) dormitorios, una (1) sala de baño, sala, comedor, cocina. El Galpón: Un salón, dos (2) salas de baño, una (1) oficina y un (1) deposito. Galpón Deposito: Un Salón.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral y autorización para evacuar el presente justificativo emitida por la oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda de Calabozo estado Guarico, Copias de Documentos de Propiedad y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN DELVIRA ACOSTA, venezolana, de 43 años de edad, Soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.237.664, domiciliado en la Urbanización Nicolás Hurtado Barrios, zona 6, bloque A, en esta ciudad de Calabozo Estado Guarico y JOSE GREGORIO CANCINES, venezolano, de 35 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.100.518, domiciliado en Pinto Salinas Calle El Canal, de esta ciudad de Calabozo del Estado Guarico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano JULIO AMADO GODOY SOTO, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JULIO AMADO GODOY SOTO, antes identificado, sobre las mejoras, construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano JULIO AMADO GODOY SOTO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-14.556.229, sobre las bienhechurias, mejoras y ampliaciones construidas sobre en un lote de terreno Municipal, según se evidencia de documento debidamente Registrado por ante el Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, inscrito bajo el Nº 2013.2318, Asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 347.10.3.1.7226 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2013 y de fecha 4 de Noviembre de 2013, que unificados da un total constante de DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (2.682,83 mts2), ubicado en el Barrio Carutal, carrera 5, entre calle el canal y calle San Luís, de esta ciudad de Calabozo del Municipio Francisco de Miranda del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera: según documento de propiedad antes mencionado son NORTE: Urbanización Simón Bolívar, en 63,70 mts, SUR: Inmuebles de José Meléndez, Josefina Rivero y Rafael Uzcategui, en 33,30 mts + 34,36 mts ESTE: carrera 5 del Barrio Carutal, que es su frente en 23,40 mts+ 13,46 mts y OESTE: Maria Uzcategui, Miguel Hermes y Aníbal Uzcategui, en 35,00 mts y según cedula catastral NORTE: Urbanización Simón Bolívar en 118,53 Mts; SUR: José Meléndez, Josefina Rivero y Rafael Uzcategui en 49.65+ 33.80+ 37.14 Mts; ESTE: José Meléndez y calle 5 en 12.52 + 22.80 Mts. y OESTE: calle 4 y Suleima Manaure en 14.30 + 18.44 Mts, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria

Abg. Eyriana Hernàndez,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinte (20) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Diez horas de la mañana (10:00 a.m.) conste
La Secretaria,