REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 23 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 03 de Octubre de 2017, presentado por la ciudadana CARMEN BENIGNA NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.933, asistida por el Abogado en Ejercicio LEVI RODOLFO AVILA NAVA, Inpreabogado Nº 213.520, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 0606/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (681.06 Mts2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (109.49 mts2) ubicado en el Barrio Modesto Freites calle 2 entre carreras 2 y 3 Casa Nº 147 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Alba Landau en 25.12 mts; SUR: Calle 2 en 21.68 mts; ESTE: Carolina Romero en 28.68 mts y OESTE: Stella Atuesta y Arelis Quintana en 29.72 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de habitación familiar y un local comercial los cuales posee las siguientes características: Casa: Paredes de bloques, friso liso, techo de zinc, piso de cemento pulido, puerta de hierro, electricidad externa, distribuida de la siguiente manera: Sala, Comedor, Cocina, Cuatro (4) Dormitorios, Tres (3) Salas de baño y lavandero; Local Comercial: Construidos con paredes de bloques, techo de zinc, puerta y ventanal de hierro y electricidad externa, distribuidos de la siguiente manera: Un (1) Salón.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral y Autorización para evacuar titulo emitida por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos PEDRO EMILIO BLANCO SOTO, venezolano, de 49 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.273.076, domiciliado en Modesto Freites, Calle 3 , Nº 3, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico y JOSE DEL CARMEN MARTINEZ, venezolano, de 64 años de edad, casado, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.289.489, domiciliado en calle principal de Modesto Freites, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana CARMEN BENIGNA NAVAS CASTILLO, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN BENIGNA NAVAS CASTILLO, ya identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana CARMEN BENIGNA NAVAS CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.360.933, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de constante de SEISCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SEIS CENTÍMETROS (681.06 Mts2), con un área de construcción de CIENTO NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (109.49 mts2) ubicado en el Barrio Modesto Freites calle 2 entre carreras 2 y 3 Casa Nº 147 de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Alba Landau en 25.12 mts; SUR: Calle 2 en 21.68 mts; ESTE: Carolina Romero en 28.68 mts y OESTE: Stella Atuesta y Arelis Quintana en 29.72 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los veintitrés (23) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las nueve horas de la mañana (9:00 a.m.) conste
La Secretaria,
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