REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.
CALABOZO, 25 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 13 de Octubre de 2017, presentado por la ciudadana JULIA ADELAIDA CARVAJAL DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.580, asistida por el Abogado en Ejercicio LINO JOSE RAMOS GARCIA, Inpreabogado Nº 221.547, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 16/10/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON TREINTA METROS CUADRADOS (654,30 Mts2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00 Mts2), ubicado en el Barrio Bella Vista, carretera vía a las Playitas de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: con Nathaly Faria en 20.30 mts; SUR: carretera via a la playita en 18.00+16.50 mts; ESTE: Carmen Pérez y Carmelo Alameda en 19.00+16.50 mts y OESTE: calle 1 en 42.00 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa, con paredes de bloque frisadas, techo de zinc impermeabilizado, ventanas y protectores de hierro, puerta principal de hierro, puertas posteriores tipo punta de diamante, ambas con protectores de hierro, piso de concreto pulido, con las paredes frisadas.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo emitidos por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda, del Estado Guarico y Copia Fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos RICHARD ARGENIS ANDREA MARTINEZ venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.268.928, domiciliado en Barrio las América, de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, ORLANDO ANTONIO TOLEDO LINAREZ venezolano, de 29 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.584.110, domiciliado en Barrio Bella Vista, de esta ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por la ciudadana JULIA ADELAIDA CARVAJAL DE MARTINEZ, antes identificada, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana JULIA ADELAIDA CARVAJAL DE MARTINEZ, antes identificada, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de la ciudadana JULIA ADELAIDA CARVAJAL DE MARTINEZ , venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.266.580, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO, CON TREINTA METROS CUADRADOS (654,30 Mts2), con un área de construcción de VEINTICUATRO METROS CUADRADOS (24.00 Mts2), ubicado en el Barrio Bella Vista, carretera vía a las Playitas de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: con Nathaly Faria en 20.30 mts; SUR: carretera via a la playita en 18.00+16.50 mts; ESTE: Carmen Pérez y Carmelo Alameda en 19.00+16.50 mts y OESTE: calle 1 en 42.00 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Veinticinco (25) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,
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