EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.


EXPEDIENTE Nº 380-2017.

PARTE DEMANDANTE: YARISMAR MACPHAIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.603.497 actuando en su cualidad de apoderada general de su padre ciudadano ANGEL ERNESTO MACPHAIL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.307.414.

APODERADO JUDICIAL: ERASMO ANTONIO BOLIVAR, titular de la Cédula de Identidad número V-4.397.754, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.471, con domicilio en la avenida Octavio Viana con la carrera 10, edificio GOUVEIA, piso 1, de esta ciudad de Calabozo.

PARTE DEMANDADA: SANDRA MARIBEL HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.238.510.

APODERADO JUDICIAL: JOSE JAVIER CORONADO, Inpreabogado Nº 180.868, con domicilio procesal en Oficentro La Botica, casco central, local 7, oficina 2 en esta ciudad

MOTIVO: INHIBICION.

SENTENCIA: INHIBICIÓN CON LUGAR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la Inhibición planteada en fecha 19 de Julio de 2017, por la Abogada YUMARA CAMACHO, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Cumplidos los trámites procésales y realizado el estudio del expediente, se pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
El Artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece:
“…La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición. Omissis…” (Negrilla del Tribunal)

Ahora bien, la Abogada YUMARA CAMACHO, en su carácter de Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, en diligencia de fecha 19 de Julio de 2017, ante la Secretaria de dicho Tribunal, expuso:
“ Es mi deber manifestar que del análisis y revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo del juicio que por REIVINDICACION, incoara la ciudadana YARISMAR MACPHAIL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.603.497, en su carácter de apoderada general de su padre ciudadano ANGEL ERNESTO MAPCHAIL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V4.307.414contra la ciudadana SANDRA MARIBEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.238.510, de este domicilio, se constato que al folio 153 riela diligencia fechada 13-07-2.017, suscrita por el Abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 180.868 en la que consigna poder autenticado en original para la certificación por secretaria y su posterior devolución, conferido por la ciudadana SANDRA MARIBEL RIVERO, y por cuanto entre el ciudadano JOSE JAVIER CORONADO RIVERO y mi persona durante muchos años ha existido una muy buena amistad, en virtud de que fuimos compañeros de grupo en la universidad durante nuestros estudios de pregrado, y en ese sentido en el transcurso del tiempo hemos mantenido nuestra amistad al punto de que compartimos constantemente entre amigos y familiares, inclusive en la actualidad estamos cursando estudios de postgrado juntos, haciendo una vez mas grupo de estudios razones por las cuales considero y me veo en la obligación de no conocer ninguna causa en la que intervenga el mencionado abogado.”…Omisis. En consecuencia, en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra Constitución en su articulo 26; considero mi deber no conocer el presente asunto, en virtud de la amistad manifiesta que me une desde hace muchos años con el abogado José Javier Coronado Rivero…Omisis. Es por ello que me INHIBO como en efecto lo hago, en base a lo establecido en el articulo 82. Ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil…” Omisis.
De lo anteriormente expuesto por la Jueza Inhibida y de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, considera este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, que ello es suficiente para declarar CON LUGAR LA INHIBICIÓN formulada por la Abogada YUMARA CAMACHO, Juez Suplente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico con fundamento en los artículo 84 y 82, Ordinal 12, del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Sígase el curso de Ley, por cuanto quien decide se aboco al conocimiento de la misma.
Remítase copia certificada del fallo al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza al Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Tres (03) días del mes de Octubre del Año Dos Mil Diecisiete (2017). DIOS Y FEDERACIÓN. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisorio


Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernàndez

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó el día de hoy tres (03) días del mes de Octubre de 2017, siendo la Once de la mañana (11:00 a.m.) conste
La Secretaria,