REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA,
CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE
LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
EXP. Nº 257-2016.-
PARTES SOLICITANTES: LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA y ROXANA KATHERINE PARENTE JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.818 y 25.851.517, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: XAVIER DE JESUS BENITEZ LEDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.682
MOTIVO: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Conoce este Tribunal del presente solicitud y anexos, asignado por Distribución previo sorteo de fecha 26/09/2016, presentado por los ciudadanos LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA y ROXANA KATHERINE PARENTE JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.818 y 25.851.517, respectivamente., debidamente asistidos por EL Abogado en ejercicio XAVIER DE JESUS BENITEZ LEDON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 257.682, y de este domicilio, mediante el cual manifestaron que contrajeron Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 22 de Enero del año 2015, según consta a los autos procesales Acta de Matrimonio bajo el Nº 07, Folio 1, la cual corre inserta al presente expediente al folio tres (3), manifestando los solicitantes que convinieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, alegando en dicho escrito que no procrearon hijos, ni bienes de fortuna que repartir durante la unión matrimonial que los une.
Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2016, se admitió el escrito de Separación de Cuerpos de mutuo consentimiento, y se DECRETO LA SEPARACION DE CUERPOS de los cónyuges ut-supra mencionados.
Mediante diligencia de fecha 03 de Octubre de 2017, los ciudadanos LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA y ROXANA KATHERINE PARENTE JASPE, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JUAN BAUTISTA AGUIRRE NAVAS, inscrito en Inpreabogado bajo el Nº. 8.049, y de este domicilio, solicita la Conversión de Separación de Cuerpos en DIVORCIO, por cuanto no hubo reconciliación alguna entre el año ininterrumpido que duro la Separación de Cuerpos.
El Tribunal para resolver acerca de la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, observa:
Que la solicitud está basada en la causal legal y en la sustanciación del procedimiento de SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, se cumplieron los extremos a que se contrae lo establecido en la Ley. ASÍ SE DECLARA.
Asimismo, observa esta Juzgadora que de los autos se evidencia que entre ciudadanos: LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA y ROXANA KATHERINE PARENTE JASPE, ambos plenamente identificados en autos, no hubo reconciliación alguna durante el año ininterrumpido que duró el Decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de ello, se hace, PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO, formulada y ratificada en autos. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. PRIMERO: con lugar la solicitud de Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio, de los ciudadanos: LEONARDO VALENTIN CARPIO PIÑA y ROXANA KATHERINE PARENTE JASPE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: 20.521.818 y 25.851.517 respectivamente. SEGUNDO: Se declara Disuelto el Vinculo Matrimonial que los unía, según consta del Acta de Matrimonio Nº 07, Folio 1, de fecha 22 de enero de 2015, que cursa a los autos de la presente solicitud, llevado por ante el Registro Civil Calabozo Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico.-
Ofíciese al Registro Civil de Calabozo Municipio Francisco de Miranda, al Registro Principal del Estado Guarico, y al Consejo Nacional Electoral (CNE) a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente. Expídanse dos (2) juegos de copias certificadas del fallo con su decreto de ejecución, para su entrega a los solicitantes. Para la elaboración de las copias se autoriza a la ciudadana YESSICA IZQUIEL funcionaria adscrita a Tribunal, quien debe suscribir las mismas conjuntamente con la Secretaria.
Se deja constancia que la sentencia fue dictada dentro del lapso legal. Previa lectura por Secretaría. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción del Estado Guárico, a los Cinco (05) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación 207º Y 158º
La Jueza Provisoria
Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previo anuncio de Ley.-
La Secretaria.
Exp. Nro. 257-2016,
MCR/eh/mmm.-
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