REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUAN Y SAN GERONIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
Calabozo, 06 de Octubre de 2017.-
207º y 158º
Visto el escrito de solicitud de Divorcio, recibido por distribución mediante sorteo de fecha 04/10/2017, presentado por los ciudadanos ROSA LINDA GIL y FRANK MARCELINO ZAPATA PANTOJA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.149.563 y V- 8.620.294, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 165.465. Désele entrada asígnesele el Nº 397-2017, anótese en el libro respectivo que lleva este Juzgado para tales fines.
Ahora bien, a los fines de este Tribunal pronunciarse sobre su admisión, se hace necesario revisar el documento fundamental traído a los autos del cual se desprende y así lo observa esta Jurisdicente, que el mismo se trata de acta levantada por ante el Registro Civil de la Parroquia El Rastro del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, anotada bajo el Nº 85 folio 85 de fecha 16-07-2011, mediante la cual los ciudadanos ROSA LINDA GIL y FRANK MARCELINO ZAPATA PANTOJA antes identificados se presentaron y manifestaron ante ese Registro Civil mantener una Relación Estable de Hecho. Es decir, que dicho documental no constituye o no se equipara con un acta de matrimonio, por otra parte es criterio pacifico de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que la Unión Estable de hecho o Unión Concubinaria, para que sea equiparado como un matrimonio y surta los efectos establecidos en el articulo 77 Constitucional, debe ser declarado por un Tribunal a través de una sentencia definitivamente firme, no siendo así este caso y siendo contraria a derecho la presente solicitud, este Tribunal la declara INADMISIBLE en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Así se decide.
La Jueza Provisoria,
Abg. Maribel Caro Rojas.
La Secretaria,
Abg. Eyriana Hernández,
Exp: 397-2017.-
MCR/EH/maryuri
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