REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°

Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 10 de Agosto de 2017, presentado por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.876.952, asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE NEPTALI MOTA RODRIGUEZ, Inpreabogado Nº 27.125, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 11/08/2017.
El solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (215.77 mts2), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (64.20 mts2), ubicado el la calle Carlos del Pozo sector los Pericocos del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle Carlos del Pozo en 7,77 mts; SUR: casa y terreno de Argelia Carrera en 7,77 mts, ESTE: casa y terreno de Marisol Donaire en 27,77 mts y OESTE: casa y terreno de Mabel Franco en 27,77 Mtrs, que dichas bienhechurias consta de una casa de uso familiar con las siguientes características: estructura de bloque, paredes de friso liso, pintada con caucho y óleo en interiores y exteriores, instalaciones eléctricas, agua servidas y aguas blancas, piso de cemento pulido, techo de platabanda, ventanas basculante, puertas de hierro, dos (2) dormitorios, un (1) baño con porcelana económica, una (1) sala comedor, una (1) cocina, cercada perimetralmente con estantes de madera y alambre gallinero.
Ahora bien, con dicha solicitud acompaño los siguientes recaudos: ficha Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copia Fotostática de la cédula de identidad del solicitante.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos CARMEN CASTILLO, venezolana, de 48 años de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.621.209, domiciliada en Brisas de Orituco, calle Monseñor Salas Nº 6 de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, GUSTAVO JOSE ASCANIO REQUENA, venezolano, de 46 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.793.116, domiciliado en el Casco de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por el ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, antes identificado, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor del ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.876.952, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de DOCIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SIETE CENTIMETROS (215.77 mts2), con un área de construcción de SESENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (64.20 mts2), ubicado el la calle Carlos del Pozo sector los Pericocos del Municipio San Gerónimo de Guayabal del estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según ficha catastral NORTE: calle Carlos del Pozo en 7,77 mts; SUR: casa y terreno de Argelia Carrera en 7,77 mts, ESTE: casa y terreno de Marisol Donaire en 27,77 mts y OESTE: casa y terreno de Mabel Franco en 27,77 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once y Treinta horas de la mañana (11:30 a.m.) conste

La Secretaria,

En fecha_________se devuelve constante de ( ) folios útiles, a la parte solicitante.


Solicitud: N° 1129-2017.-
MCR/EH/mmm.