REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FRANCISCO DE MIRANDA, CAMAGUÁN Y SAN GERÓNIMO DE GUAYABAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.

CALABOZO, 09 de OCTUBRE de 2017.-
Años: 207° y 158°


Vista la solicitud de Justificativo para Perpetua Memoria recibida por distribución, mediante sorteo de fecha 25 de Septiembre de 2017, presentado por los ciudadanos DANILIO JOSE PANICCIA CONTRERAS, EDGAR HILCIAS PANICCIA CONTRERAS Y CARLOS ARDUINO PANICCIA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.515, V-11.793.149 y V-8.631.082, respectivamente, asistido por el Abogado en Ejercicio JORGE ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.675, y sus recaudos anexos, la cual fue admitida por este Tribunal en fecha 28/09/2017.
La solicitante pide que se le Decrete Suficiente las Justificaciones de las mejoras y bienhechurias construida en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (369.52 Mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Carrera 1-D, entre calle 3 y calle aeropuerto de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Petra Idalsa y Deposito Hidropaez en 22.90 mts; SUR: Calle Aeropuerto en 23.50 mts; ESTE: Nina Lugo en 24.45 mts y OESTE: Carrera 1-D en 10.70 Mtrs, que dichas bienhechurias están construidas con las siguientes características: 4 habitaciones, con techo de platabanda la principal, sala cocina- comedor, un corredor, tres baños, un jardín, un lavandero e instalaciones eléctricas y sanitarias.
Ahora bien, con dicha solicitud acompañaron los siguientes recaudos: Cedula Catastral, Autorización para evacuar titulo y Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes.
Asimismo, en la oportunidad correspondiente se evacuaron las testimoniales de los ciudadanos ASUNCION ALBERTO LOVERA GONZALEZ, venezolano, de 58 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.278.393, domiciliado en carrera 1-C entre calles 7 y 8, Sector Caja de Agua de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, y testigo, JOSE LUIS HERNANDEZ RAMIREZ, venezolano, de 47 años de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.272.693, domiciliado carrera 1-C entre calles 7 y 8, Sector Caja de Agua de esta ciudad de Calabozo, Estado Guárico, quienes en su deposición señalaron que tienen conocimiento de las bienhechurias construida por los ciudadanos DANILIO JOSE PANICCIA CONTRERAS, EDGAR HILCIAS PANICCIA CONTRERAS Y CARLOS ARDUINO PANICCIA CONTRERAS, antes identificados, en la ubicación antes indicada. Por lo que este Tribunal otorga valor probatorio de conformidad con el Articulo 508 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumplido como ha sido los trámites y formalidades y evacuadas las pruebas quien decide de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil de Decretar Suficiente las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DANILIO JOSE PANICCIA CONTRERAS, EDGAR HILCIAS PANICCIA CONTRERAS Y CARLOS ARDUINO PANICCIA CONTRERAS, antes identificados, sobre las construcciones y bienhechurias cuya características medidas y linderos constan en el escrito de solicitud, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SUFICIENTE las Justificaciones para asegurar la posesión a favor de los ciudadanos DANILIO JOSE PANICCIA CONTRERAS, EDGAR HILCIAS PANICCIA CONTRERAS Y CARLOS ARDUINO PANICCIA CONTRERAS, venezolanos, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.195.515, V-11.793.149 y V-8.631.082, respectivamente, sobre las mejoras y bienhechurias construidas en un lote de terreno municipal, constante de TRECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y DOS CENTIMETROS (369.52 Mts2), ubicado en el Barrio Caja de Agua, Carrera 1-D, entre calle 3 y calle aeropuerto de esta ciudad de Calabozo estado Guarico y alinderado de la siguiente manera según cedula catastral NORTE: Petra Idalsa y Deposito Hidropaez en 22.90 mts; SUR: Calle Aeropuerto en 23.50 mts; ESTE: Nina Lugo en 24.45 mts y OESTE: Carrera 1-D en 10.70 Mtrs, con las características y descripciones indicadas en el escrito que encabeza la presente solicitud, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros, conforme a lo señalado en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. A tales efectos se autoriza a la Alguacil de este Tribunal para la elaboración de las copias conjuntamente con la Secretaria.
Dada, firmada y sellada en Calabozo en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017). Dios y Federación. AÑOS 207º y 158º
La Jueza Provisoria,

Abg. Maribel Caro Rojas
La Secretaria,

Abg. Eyriana Hernández,

En esta misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión en este Tribunal y se publicó a los Nueve (09) días del mes de Octubre del año Dos Mil Diecisiete (2017), siendo las Once horas de la mañana (11:00 a.m.) conste