REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 10 de octubre del Año 2.017
207º y 158º
Expediente Nro. 13-2.008
Sentencia Nro. 12-10102017
Motivo: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
Decisión: HOMOLOGACION.-
Parte Demandante: CARMEN CAROLINA MUJICA BUROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.157.-
Parte Demandada: JHONATAN JAVIER PUNCHILUPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.253.-
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa en fecha 05/02/2013, mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana CARMEN CAROLINA MUJICA BUROZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.157, domiciliada en el sector La Planta, Calle Principal, Peña de Mota Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, sin asistencia de abogado y expone que de la unión matrimonial que mantuvo con el ciudadano JHONATAN JAVIER PUNCHILUPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.253, domiciliado en Ipare, Municipio José Tadeo Monagas, Estado Guárico, y trabaja como vigilante en la empresa Máxima Seguridad, que está ubicada en la Calle Rondon, bajando por la Plaza Bolívar, en esta misma ciudad, procrearon una (01) hija. Es el caso que se separaron, eso fue en el año 2009, 18 días después que nació la niña, no tiene nada que ver con ella, a pesar de que ha hablado con el, ahorita la niña esta enferma presenta un cuadro de neumonía, necesita comprar su tratamiento que es bastante costoso, es por ello que acude a este Tribunal para demandar al padre de su hija, antes identificado por la debida manutención de obligación, la cual estima sea fijada en la cantidad de quinientos bolívares (Bs. 500) quincenal, esto aparte de las medicinas, gastos médicos.-
Admitida la acción en fecha 05/02/2013, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JHONATAN JAVIER PUNCHILUPE MUÑOZ, boletas de notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 01/03/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de citación del demandado, debidamente firmada.-
En fecha 12/03/2013, se dejo constancia que el demandado no compareció ni por si ni por medio de apoderado por lo que no hubo conciliación.-
En fecha 26/03/2013, comparecieron los ciudadanos JHONATAN JAVIER PUNCHILUPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.253, y CARMEN CAROLINA MUJICA BUROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.157, y la cual expuso que conviene en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención para su hija, para lo cual ofrece la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 bs.) mensual, además de coadyuvar con los gastos médicos y medicinas, útiles escolares, uniformes, y para el mes de diciembre su ropa y calzado. Solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva mandar a abrir una cuenta a los fines de hacerle los depósitos de la Obligación de Manutención, lo cual fue aceptado por la demandante.-
En fecha 21/05/2013, compareció la accionante de autos mediante el cual manifiesta que obligado de autos no ha dado cumplimiento a lo acordado en fecha 26/03/2013.-
En fecha 27/05/2013, el alguacil de este despacho consignó boleta de notificación y opinión del fiscal décimo del Ministerio Público.-
En fecha 10/06/2013, se dictó auto mediante el cual se acuerda librar nuevamente boleta de citación del obligado siendo consignadas por el alguacil de este despacho en fecha 08/10/2013, sin firmar por cuanto le fue imposible notificar.-
En fecha 19/11/2013, comparece la demandante de auto y manifiesta nuevamente que el obligado esta incumpliendo con las pensiones de manutención.-
En fecha 21/11/2013, se dicto auto mediante el cual, se ordena librar oficio a la empresa “Máxima de Seguridad”, a fin de que informe sobre la remuneración que percibe el obligado.-
En fecha 08/01/2014, compareció la accionante y manifiesta nuevamente que el obligado esta incumpliendo con las pensiones de manutención.-
En fecha 20/01/2014, se dictó auto mediante el cual se constituyó provisionalmente como Agente Retentor a favor de la niña beneficiaria, a la empresa “Máxima Seguridad”, y se le ordenó la retención de la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 bs.) del salario devengado por el obligado, más el doble de esta cantidad en los meses de septiembre y diciembre, así como el embargo provisional de treinta y seis (36) mensualidades por adelantado, las cuales serán descontadas de las prestaciones sociales y fideicomiso del obligado.-
En fecha 13/02/2014, se recibió oficio de la Asociación Cooperativa Máxima Seguridad, R.L, en el cual dan respuesta a lo solicitado por este Tribunal en fecha 20/01/2014.-
En fecha 10/06/2014, se recibió oficio de la Asociación Cooperativa Máxima Seguridad, R.L, en el cual informan sobre la liquidación del obligado.-
En fecha 29/07/2014, se recibió oficio de la Asociación Cooperativa Máxima Seguridad, R.L, mediante el cual informan sobre el monto de las prestaciones sociales del obligado.-
En fecha 29/07/2014, compareció el ciudadano Omar Alberto Morillo Mota, en su condición de Presidente de la Cooperativa Máxima Seguridad, R.L, consignando planilla de depósito correspondiente al descuento realizado al obligado de autos.-
En fecha 23/09/2014, compareció la accionante solicitando se deje sin efecto la medida impuesta a la empresa “Máxima Seguridad”, por cuanto el obligado ha estado cumpliendo con el acuerdo mensual de darle a la niña sin ningún contratiempo, asimismo solicitó le sean entregado el depósito efectuado por el obligado a favor de su hija, lo cual fue acordado en fecha 24/09/2014.-
En fecha 15/05/2017, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa.-
Ahora bien, vista la acta de fecha 26/03/2013, mediante la cual los ciudadanos JHONATAN JAVIER PUNCHILUPE MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.796.253, y CARMEN CAROLINA MUJICA BUROZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 13.858.157, y la cual expuso que conviene en la demanda de Fijación de Obligación de Manutención para su hija, para lo cual ofrece la cantidad de seiscientos bolívares (600,00 bs.) mensual, además de coadyuvar con los gastos médicos y medicinas, útiles escolares, uniformes, y para el mes de diciembre su ropa y calzado. Solicita muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva mandar a abrir una cuenta a los fines de hacerle los depósitos de la Obligación de Manutención, lo cual fue aceptado por la demandante.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 26/03/2013, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los diez (10) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,
MAAG/yv
EXP: 13-2.008.-
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