REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO.-
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 13 de octubre del Año 2.017
207º y 158º

Expediente Nro. 17-2638.-

Sentencia Nro.- 13-13102017.-

Motivo: FIJACIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.948.-

Parte Demandada: CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.830.-

DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha seis (06) de julio de 2017, mediante el cual comparece por ante este juzgado la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.398.948, domiciliada en la Perimetral, Sector La Esmeralda, cerca del Mercal, en una casa de bloques de cemento sin frisar, detrás de esa casa vive la señora Carla Flores y en frente vive la señora Xiomara, parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, número de teléfono 0238-5110330, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses; a los fines de exponer lo siguiente: De la relación que mantuvo con el ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, sargento primero del ejercito, destacado en el Fuerte Conopoima de San Juan de los Morros, Estado Guárico, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.830, domiciliado en el Sector La Planta, cerca de la Concretera El Tocuyo, en una casa verde de rejas blancas, frente a una joven llamada Gabriela, al lado de Laura de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, su teléfono es 0414-7558553, procrearon dos (02) hijos (de conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes) de nueve (09) y tres (03) años de edad respectivamente. Desde hace cinco (05) años se separó de él, luego estuvieron saliendo y quedó embarazada de la niña, en ese tiempo él se encargaba del niño, luego no aceptaba que la niña era de él, hace un año y medio aceptó que es su hija. Desde hace dos (02) años dejó de asistir a su hijo, solo le compra algunas cosas para la escuela, a la niña nunca le ha dado nada. El niño grande está asegurado, pero la pequeña no. En todo este tiempo trabajó como cocinera, su hermano y su madre la han ayudado mucho, ahorita no tiene trabajo, se dedica a atender a sus hijos y estudia bachillerato de noche. Por ello pide que dentro del ejercicio de las competencias de este tribunal se cite al obligado y de conformidad con la ley lo obliguen a cumplir con sus responsabilidades como padre. Por las razones antes expuestas, es por lo que comparece ante esta competente autoridad para solicitar se sirva fijar la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN acorde con las necesidades fundamentales de sus hijos, en ese sentido manifiesta al tribunal que sea fijada la pensión en un porcentaje del salario mínimo nacional equivalente a por lo menos cien mil bolívares (100.000,00 bs.) mensuales, igualmente solicita que al obligado supra mencionado, se le ordene contribuir con el porcentaje que por todos los demás gastos le corresponde, que reconozca a la niña y la incorpore a los beneficios que le corresponden por ser hija de un funcionario de la FANB, y que se notifique al Fiscal del Ministerio Público de Familia del Estado Guárico.-
Admitida la acción en fecha 11/07/2017, se ordenó librar las boletas de citación al demandado, de notificación a la accionante, así como también al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 12/07/2017, el alguacil consigno boleta de notificación de la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ, debidamente firmada.-
En fecha 02/08/2017, el alguacil consigno boleta de notificación del obligado, ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA, debidamente firmada.-
En fecha 07/08/2017, compareció por una parte el ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.830, domiciliado en el Sector La Planta, cerca de la concretera El Tocuyo, casa verde de rejas blancas, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.948, domiciliada en la Perimetral, Sector La Esmeralda, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; a fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad correspondiente al cuarenta porciento (40%) del salario que percibo mensual, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir ochenta (80%) del salario que percibo, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con el cincuenta porciento (50%) de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Lo cual fue aceptado por la demandante la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA. La parte demandante pidió la homologación del presente acuerdo, se declare terminado el presente procedimiento, y asimismo solicitó al Tribunal que oficie a la entidad bancaria Bicentenario, a los fines de aperturar la respectiva cuenta de ahorro donde el ciudadano supra identificado depositará lo correspondiente por la obligación de manutención.-
En fecha 22/09/2017, compareció la accionante consignando copia fotostática de la libreta de ahorro.-
En fecha 09/10/2017, se dictó auto mediante el cual se ordena agregar a los autos las resultas de la comisión libra al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipios Juan German Roscio Nieves y Ortiz de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y la Opinión de la Fiscalía Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-

Ahora bien, vista la acta de comparecencia de fecha 07/08/2017, mediante la cual compareció por una parte el ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.596.830, domiciliado en el Sector La Planta, cerca de la concretera El Tocuyo, casa verde de rejas blancas, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; y por la otra la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.398.948, domiciliada en la Perimetral, Sector La Esmeralda, cerca del Mercal, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico; a fin de realizar mutuo ACUERDO CONCILIATORIO y establecer la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de sus hijos. Acto seguido el oferente mencionado expuso: “Ofrezco la cantidad correspondiente al cuarenta porciento (40%) del salario que percibo mensual, los cuales depositaré en la cuenta de ahorros que mande a aperturar el Tribunal. Asimismo respecto a los GASTOS NAVIDEÑOS, en el mes de diciembre, y GASTOS ESCOLARES, en el mes de agosto, ofrezco el doble de dicha cantidad, es decir ochenta (80%) del salario que percibo, los cuales depositare los primeros quince (15) días del mes de Diciembre y Agosto de cada año, en la misma cuenta supra mencionada, además de ayudar con el cincuenta porciento (50%) de los gastos que puedan generarse por concepto de medicinas, consultas y demás gastos médicos”.- Lo cual fue aceptado por la demandante la ciudadana RUTH ABIGAIL ORTUÑO VELASQUEZ quien declaró estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y ofrecido por el ciudadano CRUZ ALBERTO PEREZ AVILA.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de los niños, quienes son los beneficiarios y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos por ellos expuestos, realizados en fecha 07/08/2017, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de los niños antes mencionados.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación. En Altagracia de Orituco, a los trece (13) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.------------------------------
El Secretario,









MAAG/yv.-
EXP: 17-2638.-