REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS (26) DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-


207º y 158°


Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por los ciudadanos ROSANA DEL VALLE SALAS ALVAREZ y MAIVI COROMOTO SALAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.016 y 17.371.893 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 21-09-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por las solicitantes y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-


En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.171, conforme está ordenado en el auto que antecede.-

EL SECRETARIO,




MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.171.-








En el despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: JHONNY JOSE NAVAS VIERA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.081.287, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si las conozco de vista, trato y comunicación desde hace tiempo.- Al Segundo: También lo conozco.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


EL TESTIGO,


EL SECRETARIO,


Seguidamente en el despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YESICA GABRIELA NEXANS ARENAS, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 27.045.251, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si, las conozco como se me pregunta.- Al Segundo: Si conozco el inmueble y las bienhechurías sobre el construidas.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta que invirtió esa cantidad en la construcción de la misma.- Al Cuarto: Fundamento mis dichos, porque conozco a las solicitantes desde hace bastante tiempo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,


LA TESTIGO,


EL SECRETARIO,




MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.171.-









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, 20 de Octubre del Año 2.017.-

207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: ROSANA DEL VALLE SALAS ALVAREZ y MAIVI COROMOTO SALAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.016 y 17.371.893 y de este domicilio
SOLICITUD: Nro. 17-8.171.-
Nro. SENTENCIA: 24-20102017.-
I
Vista la solicitud presentada por las ciudadanas: ROSANA DEL VALLE SALAS ALVAREZ y MAIVI COROMOTO SALAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.016 y 17.371.893 y de este domicilio, asistidas por la abogada en ejercicio MIRIAN R CARRASQUEL CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 246.418, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Carretera Nacional vía Oriente cruce con calle Nro. 06 de la Urbanización Andrés Bello, Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (341,73 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Solar y casa de Domingo Tovar, en veinticinco metros (25,00 Mts); Sur: Terreno Municipal, Carretera Nacional vía Oriente, en veinticinco metros con noventa centímetros (25,90 Mts); Este: Local de Alexander Boller, en once metros (11,00 Mts) y Oeste: Calle Nro. 06, en catorce metros (14,00 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos JHONNY JOSE NAVAS VIERA y YESICA GABRIELA NEXANS ARENAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 17.081.287 y 27.045.251 respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de las ciudadanas: ROSANA DEL VALLE SALAS ALVAREZ y MAIVI COROMOTO SALAS VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.063.016 y 17.371.893 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a las solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 02:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.171.-