REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DIECIOCHO (18) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2.017).-
207º y 158°
Por recibida y vista la anterior solicitud, formulada por la ciudadana CARMEN ARGELIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.352 y de este domicilio, siendo distribuida para este Tribunal en fecha 13-10-2017. En consecuencia, désele entrada y curso de Ley, anótese en los Libros correspondientes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. Evácuese las testimoniales con las justificaciones en la misma promovidas, una vez que sean presentadas por la solicitante y devuélvanse original con su resultas de ley.- Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el No. 17-8.184, conforme está ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Sol. Nro. 17-8.184.-
En el despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada una persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: YADIRA ESTHER CARRASQUEL, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.395, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesta. Interrogada en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de diez años.- Al Segundo: Si es cierto y me consta.- Al Tercero: Si es totalmente cierto y me consta.- Al Cuarto: Si es cierto que invirtió esa cantidad.- Al Quinto: Fundamento mis dichos en el conocimiento que de ello tengo.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
LA TESTIGO,
EL SECRETARIO,
Seguidamente en el despacho del día de hoy, veinte (20) de octubre de dos mil diecisiete (2.017), fue presentada otra persona que juramentada legalmente dijo ser y llamarse: DIXON OSWALDO GUAIMARO SOLANO, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Pintor automotriz, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 20.087.824, de éste domicilio y sin impedimento alguno para declarar según la ley de que fue impuesto. Interrogado en relación a los particulares de la solicitud expuso: Al Primero: Si la conozco de la forma como se me pregunta.- Al Segundo: Si es cierto.- Al Tercero: Si es cierto y me consta que el descrito inmueble presenta esas características.- Al Cuarto: Si me consta que invirtió la cantidad, que allí se refiere.- Al Quinto: Fundamento mis dichos porque conozco a la solicitante desde hace muchos años.- Es todo.- Terminó, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ PROVISORIO,
EL TESTIGO,
EL SECRETARIO,
MAAG/mt.-
Solicitud Nro. 17-8.184.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS CON FUNCIONES DE DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO GUARICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, 20 de Octubre del Año 2.017.-
207º y 158º
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: CARMEN ARGELIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.352 y de este domicilio.-SOLICITUD: Nro. 17-8.184-
Nro. SENTENCIA: 25-20102017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: CARMEN ARGELIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.352 y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio DORIS MENDOZA MORENO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 275.603, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACIÓN MUNICIPAL, consignadas junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en la Aserradero cruce con calle Bolívar, Parroquia Paso Real de Macaira, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (385,24 mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de Exdra Rodríguez, en veintiún metros con ochenta centímetros (21,80 Mts); Sur: Calle Aserradero, en veintitrés metros con noventa centímetros (23,90 Mts); Este: Casa de Esther Trocelis, en dieciséis metros con veinte centímetros (16,20 Mts) y Oeste: Calle Bolívar, en diecisiete metros con veinte centímetros (17,20 Mts). Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YADIRA ESTHER CARRASQUEL y DIXON OSWALDO GUAIMARO SOLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 8.417.395 y 20.087.824 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la ciudadana: CARMEN ARGELIA MENDOZA MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.294.352 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2.017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO ANTONIO AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,
Abg. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 01:35 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,
MAAG/mt.-
SOLC. Nro. 17-8.184.-
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