REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTICUATRO (24) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: ADA MARIA CORREA HERRERA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8077
Nro. SENTENCIA: 26-24102017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ADA MARIA CORREA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.405.640, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector El Delirio del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: CUATROCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON CERO CENTIMETROS CUADRADOS (405,00 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: La Laguna, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); Sur: Bienhechurías de Willian Marrero, en trece metros con cincuenta centímetros (13,50 mts); Este: Callejón sin salida, en treinta metros (30,00 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Benigno Ron Oropeza, en treinta metros (30,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas DORIS JOSEFINA APONTE DE HURTADO y YEIDY JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 18.352.516 y 21.336.398, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana ADA MARIA CORREA HERRERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 5.405.640 y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas (con funciones de distribuidor) de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo la 03:12 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8077.-
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