REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, VEINTISEIS (26) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTES: CARMEN ALICIA GARCIA.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8187.-
Nro. SENTENCIA: 27-26102017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.803.201, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JAVIER JOSE GIL CORONADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 157.286, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, inscrito bajo el nro. 2016.352, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 348.10.4.1.2520 correspondiente al Libro de Folio Real del año 2016, consignado junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle 05 del Sector Ezequiel Zamora de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (342,72 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Parcela Nro. 63, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); Sur: Calle 05, que es su frente, en trece metros con sesenta centímetros (13,60 mts); Este: Parcela Nro. 87, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts) y, Oeste: Parcela Nro. 85, en veinticinco metros con veinte centímetros (25,20 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos MANUEL FELIPE INFANTE RIVERO y MERCEDES TRINIDAD SOTO RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.888.508 y 7.952.421, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana CARMEN ALICIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.803.201, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los veintiséis (26) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
LA SECRETARIA ACC,


ABG. MARIA PRIETO DE TÀLAMO.-
En ésta misma fecha siendo las 10:50 a.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA ACC,


MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8187.-