REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, TREINTA Y UNO (31) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-

207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: BIGLEXI NOHEMI TORREALBA SALAZAR.-
EXPEDIENTE: Nro. 16-7.890
Nro. SENTENCIA: 30-31102017.-
I
Vista la solicitud presentada por la ciudadana BIGLEXI NOHEMI TORREALBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.966.574 y de este domicilio, de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio ISMAEL SIFONTES MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 164.114, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno municipal, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Autorización consignada junto a la solicitud que las bienhechurías se encuentran ubicadas en el Sector Zorro Macho del Municipio San José de Guaribe del Estado Guárico, constante de una superficie de: SEISCIENTOS VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (629,12 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Bienhechurías de Edith Tomas, en treinta y nueve metros con sesenta centímetros (39,60 mts); Sur: Bienhechurías de Jesús Itriago, en treinta y nueve metros con treinta centímetros (39,30 mts); Este: Callejón s/n, en veintiséis metros con cincuenta centímetros (26,50 mts) y, Oeste: Bienhechurías de Lorenzo Thomas, en seis metros con sesenta centímetros (6,60 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de las ciudadanas ZULAY CORREA y NANCY KATHERINE LEON CORREA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 9.917.769 y 20.398.939, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana BIGLEXI NOHEMI TORREALBA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 23.966.574 y de este domicilio y de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a la solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico.- En Altagracia de Orituco, a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
El Secretario,


ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo la 12:50 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-------------------------------------------------------------------------------------------
El Secretario,

MAAG/yv.-
Sol. Nro. 16-7.890.-