REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando con competencia en materia de Obligación de Manutención, de Niños, Niñas y Adolescentes.
Altagracia de Orituco, 04 de octubre del Año 2017
207º y 158º

Expediente Nro.16-2516.-

Sentencia Nro. 06-04102017.-

Motivo: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-

Decisión: HOMOLOGACION.-

Parte Demandante: ALIDA JOSEFINA PERALTA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.565.-

Parte Demandada: JUAN LEONARDO ORTUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 10.499.385.-


DE LOS HECHOS

Se inicia la presente causa en fecha 02/03/2015 mediante audiencia oral suscrita por la ciudadana ALIDA JOSEFINA PERALTA ORTUÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.417.565, domiciliada en la Calle Guaiqueríes, Calle 2, Casa nro. 25 de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, sin asistencia de abogado y en ejercicio de sus derechos e intereses ocurre para interponer la solicitud de Revisión de Obligación de Manutención a favor de su menor hija. Solicitud que se ve en la necesidad de interponer en vista de que el monto acordado por este Tribunal, no le alcanza ya que desde el año 2013, se fijó la cantidad de 800 bolívares mensuales y dicha cantidad a la fecha de hoy es muy poca y no le alcanza para cubrir las necesidades de su hija. En razón de lo expuesto acude para solicitar la Revisión en la Obligación de Manutención, y a la vez que se le incremente el monto ya fijado de 800 bolívares mensuales, a 2000 bolívares mensuales. Pide que el obligado sea citado en su domicilio, en el Sector Fidel Martín, también puede ser localizado por el numero de teléfono 0414-9447881.- Es todo.-

En fecha 07/03/2016, se dictó auto mediante el cual, se insta a la solicitante a que consigne el acta de nacimiento en original de la niña beneficiaria y copia de su cédula de identidad.-
En fecha 25/04/2016, comparece la ciudadana ALIDA JOSEFINA PERALTA ORTUÑO, a los fines de consignar en original el acta de nacimiento de su hija y copia de su cedula de identidad.-
Admitida la acción en fecha 26/04/2016, se ordenó librar las boletas de citación al ciudadano JUAN LEONARDO ORTUÑO, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. V- 10.499.385, asimismo se libre notificación a la parte accionante, así como también, al Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Guárico.-
En fecha 08/08/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 2600-8823 de fecha 13/07/2016 emanado del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En fecha 05/10/2016, el alguacil de este despacho consignó la boleta de citación del ciudadano JUAN LEONARDOORTUÑO, sin firmar por cuanto no consta en autos una dirección precisa.-
En fecha 05/10/2016, el alguacil consignó boleta de notificación de la ciudadana ALIDA JOSEFINA PERALTA ORTUÑO, sin firmar en virtud de que le fue imposible localizar.-
En fecha 19/10/2016, se dicto auto mediante el cual se acuerda agregar a los autos el oficio Nro. 698-16 de fecha 05/10/2016 emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de los Municipio Juan German Roscio y Ortiz de la circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante el cual remiten las resultas de la camisón librada a fin de que se notificara al Fiscal Décimo del Ministerio Público.-
En fecha 09/12/2016, comparece el ciudadano JUAN LEONARDO ORTUÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.499.385, se da por citado y renuncia al lapso de comparecencia, asimismo conviene en lo pedido por la madre de su hija, y se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención a dos mil bolívares (2.000,00 bs.) mensuales, igualmente pide la homologación de la presente causa.- Es todo.-
En fecha 15/12/2016, compareció la ciudadana ALIDA JOSEFINA PERALTA ORTUÑO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.417.565, mediante la cual manifiesta que si quedaron en ese acuerdo de dos mil bolívares (2.000,00 bs.) mensuales, pero que a su vez el padre de su hija la ayude con vestido, ropa, útiles escolares y uniformes.-
Ahora bien, vista el acta de fecha 09/12/2016, mediante la cual el ciudadano JUAN LEONARDO ORTUÑO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.499.385, conviene en lo pedido por la madre de su hija, y se compromete a incrementar el monto de la obligación de manutención a dos mil bolívares (2.000,00 bs.) mensuales.-
En ese sentido, este Tribunal observa que resulta procedente la solicitud expuesta en interés de la niña, quien es la beneficiaria, y en consecuencia le imparte su HOMOLOGACIÓN a la Obligación de Manutención, en los términos expuestos en fecha 09/12/2016, por cuanto no se refiere a materia no disponible o derechos irrenunciables conforme a lo dispuesto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en armonía con los criterios surgidos de una interpretación progresiva según lo consagrado en nuestro ordenamiento Constitucional en provecho de los Niños, Niñas y Adolescentes, y lo sustentado al respecto en la doctrina hoy conocida, sin perjuicio de la revisión a que hubiere lugar, según la capacidad económica del obligado y el ejercicio de todos los derechos establecidos para asegurar el desarrollo integral de la niña antes mencionada.-
Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con el artículo 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 de Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas con funciones de distribuidor de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-

El Secretario,

ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-

En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, y se dejó copia certificada para el archivo del despacho.---------
El Secretario,


MAAG/yv.-
Exp. Nro. 16-2516.-