REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, CUATRO (04) DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-
207º y 158º
Actuando en Sede Civil
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: JUAN PABLO ROJAS ARROYO.-
EXPEDIENTE: Nro. 17-8170.-
Nro. SENTENCIA: 07-04102017.-
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN PABLO ROJAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.233.251, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 207.569, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de terreno propio, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
II
Se evidencia de Documento de Propiedad, registrado en fecha 04/02/2004, bajo el nro. 19, folios 117 al 120, Protocolo Primero, Tomo 3, consignado junto a la solicitud, que el inmueble se encuentra ubicado en la Calle Ilustres Próceres de esta ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de: TRESCIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (326,81 Mts2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Calle Ilustres Próceres, en veinte metros con cuarenta centímetros (20,40 mts); Sur: Solar y casa de Sofía Mata de Hernández, en veintiún metros con diez centímetros (21,10 mts); Este: Local que es o fue de Leopoldo González, en quince metros con cincuenta centímetros (15,50 mts); y Oeste: Casa que es o fue de Emperatriz de Sarubbi, en dieciséis metros (16,00 mts).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos DENNYS CAROLINA ALAYON CORONADO y HERIBERTO GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V- 19.961.586 y 8.417.964, respectivamente, las cuales son valoradas como pleno indicio del levantamiento de las bienhechurías sobre el terreno municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Adjetivo Código, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en Altagracia de Orituco, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO a favor del ciudadano JUAN PABLO ROJAS ARROYO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.233.251, de este domicilio.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y, devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico.- En Altagracia de Orituco, a los cuatro (04) días del mes de octubre de dos mil diecisiete (2017).- Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. MONICO A. AQUINO GUERRERO.-
EL SECRETARIO,
ABG. ASTROBERTO H. LOPEZ L.-
En ésta misma fecha siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.----------------------------------------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO,
MAAG/yv.-
Sol. Nro. 17-8170.-
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